jueves, 4 de octubre de 2018

Alba de Tormes a comienzos del siglo XVIII (4)

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ALBA DE TORMES A COMIENZOS DEL SIGLO XVIII
Jesús Gómez Criado

I.- RELACIONES ENTRE EL MUNICIPIO DE ALBA Y LA MONARQUÍA. (Leer)
II.- RELACIONES ENTRE EL MUNICIPIO Y EL DUQUE DE ALBA. (Leer)
III.- CARGOS DEL GOBIERNO DEL  MUNICIPIO. (Leer)

IV.- LA COMUNIDAD DE VILLA Y TIERRA DE ALBA.
En el año 1700 la Tierra de Alba se dividía en tres “quartos”: el del Río Almar, el de Cantalverque y el de Allende el Río.
Cada “quarto” elegía a su sexmero para dos años, que lo representaba en el Concejo de la Villa. Los tres se sentaban en el banco de los sexmeros, teniendo asignado cada uno su asiento correspondiente: el primero lo ocupaba el sexmero del “quarto” del Río Almar, el segundo asiento lo ocupaba el sexmero de Cantalverque y el tercero, el del “quarto” de Allende el Río. Asistían a las sesiones del Concejo, junto con el Corregidor, Regidores y Procurador General del Común, cuando iba a tratarse algún asunto relacionado con la Tierra y firmaban las actas.
Se les guardaban “honores”, inmunidades y franquezas”. Se presentaba ante el Ayuntamiento con el nombramiento de elección por los vecinos.
Al principio la elección se llevaba a cabo en uno cualquiera de los pueblos del “quarto” con asistencia del Corregidor y del Escribano, previa Orden-Circular del Corregidor. Estando reunidos, en uno de los lugares de cada “quarto”, los Alcaldes de dichos lugares, iban entregando su voto, previo juramento de que se lo habían entregado los vecinos de su Concejo, y se iba anotando el nombre del elegido. Quien obtuviera mayor  número de votos era nombrado sexmero por dicho “quarto”. A veces, un Alcalde llevaba el voto de algún otro lugar, además del voto de su Concejo, sobre todo cuando se trataba de alquerías en las que vivía un solo vecino. Pero este voto tenía tanto valor como el de los demás lugares. En una ocasión acudió un vecino que no era Alcalde y emitió su voto verbalmente. Si algún lugar no asistía a la elección, se multaba a dicho Concejo.
La forma de elección era mediante papeles cerrados y juraban “en debida forma ser ciertos y verdaderos” los votos que traían. Normalmente se hacía en domingo y a comienzos de la primavera.
En el año 1702 se acuerda “con asenso y parecer de los tres sexmeros” que las elecciones se hagan en las Casas Consistoriales de la Villa, adonde acudían los Alcaldes, asistiendo a ellas el Corregidor y el Escribano del Ayuntamiento (“concurran con sus votos en papeles cerrados remitiéndolos por mano de uno de los justicias”), Con ello se perdió la antigua costumbre de hacer la elección en uno de los lugares del “quarto”. El cambio se debió a que la elección en los pueblos ocasionaba grandes gastos y a veces no podía asistir el Corregidor (“la justicia de esta villa”) y se hacían fraudes “resultando tomarse la mano los que se llaman Alcaldes de Mesta recibiendo los votos y juramentos a los que los presentaban y formando (…) autos judiciales de que provino el que se hiciera poca estimación de materia de tanta importancia y el que (…) en dichas justas solo concurriesen los Mesegueros Guardas de ganado y otras personas indignas y algunas veces ubicarse los votos e inclinar a muchos contra la voluntad de sus concejos, ocultar y disimular otros”.
A veces surgían problemas en la elección. Así, en 1712, se presenta con su reelección para dos años más el que había sido sexmero del “quarto” de Allende el Río y que había sido reelegido por todos los pueblos que concurrieron a la elección, menos el pueblo de Terradillos, del que, precisamente, era vecino el sexmero. Este pueblo había elegido a otro, que era vecino de Beguilla.
Una vez elegido, se le notificaba al nuevo sexmero que compareciese ante el Ayuntamiento a aceptar y jurar su cargo en el plazo de seis días “o mostrar justa causa y motivo de excusación, pena de apremio”. Tomaba asiento en el lugar predeterminado que le correspondía en el banco de los sexmeros.
Los sexmeros realizaban las siguientes funciones:
  • Representar a los pueblos de su “quarto” en el Ayuntamiento de la Villa.
  • Recaudar los tributos y granos en su “quarto”, aunque a veces también lo hacían en la Villa. Así, en el año 1713, se acordó que un sexmero, elegido por los tres sexmeros para cobrar el voto de Santiago, lo cobrase también en la Villa y Arrabales. También, en 1712, se comisiona a un sexmero para que vaya a Salamanca a presentar los papeles y padrones de alcabalas de años precedentes.
  • Presentar las cuentas de los bienes propios de la Tierra. Así, en el año 1713, se encarga a los sexmeros que recojan y presenten las cuentas de los propios de la Tierra del año 1712, ya que se había recibido una Orden del Corregidor de Salamanca de que se presentasen las cuentas de los propios de ese año.
  • Distribuir las Órdenes Reales por la Tierra. Así, en 1718, distribuyen una Orden Real sobre nuevas monedas. Y, en 1720, una Orden Real prohibiendo el uso de puñales o cuchillos; otra prohibiendo corridas de toros y comedias por la peste que existía en Francia y otra sobre el examen en el Real Protomedicato y Barberato. Se les daba una copia a los sexmeros para que las publicasen en sus “quartos”.
  • Acudir al sorteo de los mozos con las listas disponibles en cada lugar. Así, en 1719, se recibe una Orden del Rey sobre el sorteo de milicias. Se acuerda que la Orden se notifique “a los tres sexmeros procuradores generales de los cuartos para que dentro del término preferido en él junten los Concejos de los lugares de sus cuartos y ejecuten lo que por dicha orden se dispone y manda”. La Villa y Tierra deben contribuir con dos soldados. Se sorteó a ver si el cuarto de Allende el Río o el de Cantalverque se unía a la Villa para el sorteo. Le tocó unirse al de Cantalverque. Los sexmeros deben traer una lista con los mozos.  
En la Casa Consistorial se hace el sorteo del otro soldado de los cuartos de Allende el Río y del Río Almar. Vinieron los justicias de dichos dos sexmos con algunos de sus párrocos, los dos sexmeros, los alcaldes de los lugares (aunque existen otros lugares, pero les están subordinados). El Corregidor les leyó la Orden Real y, ante el Escribano,  tomó juramento a los alcaldes de que presentarían la lista con todos los mozos. Empezó el alcalde de Macotera con 21 mozos; el de Alaraz y anejos con 10; Peñarandilla presentó una certificación del párroco en la que constaba que había cuatro mozos inhábiles por enfermedad y otros impedimentos, a lo cual asintió ser cierto toda la junta; Alconada y sus lugares, 4; La Nava, 5; Garcihernández, 1, y era de Gajates, y en la alquería de Vevimbre, anejo suyo, 1; Tordillos, 4; Ventosa, 8, siendo uno de padre anciano; Pedrosillo, 5 (“dos quebrados y uno con llagas”. El sexmero de este cuarto del Río Almar dijo que en Galleguillos había uno.
Por el cuarto de Allende el Río, La Maya presentó 2; Beleña, 11; Martinamor, 10; Terradillos, 5; Sieteiglesias, 1; Pocilgas, 3; Encinas, 1, que era hijo de padre anciano.
 Se volvieron a leer las listas, sin recurso alguno. Se hicieron “cédulas todas cortadas y dobladas”, se metieron dentro de un cántaro, “se movieron y commovieron muchas veces” por el juez de esta Villa y su partido. Se acordó que la cédula undécima sería la elegida. Se sacaron 10 cédulas y se abrió la undécima. Le tocó a un mozo soltero de Beleña. Se notificó a dicho alcalde de Beleña para que “le asegure”, y que le auxilien los demás justicias de dicho cuarto. Esta cédula señalada con las rúbricas del vicario y rector de Beleña y del sexmero de dicho cuarto, con todas las demás del sorteo, se recogieron en el cántaro, que se cerró en el arca de los sexmeros.
Después se procedió al sortero del otro soldado de la Villa y del cuarto de Cantalverque. En este caso se eligió la sexta cédula, que le tocó a un mozo de Valdecarros (había presentado 8 mozos).
Los dos soldados se confiaron a los sexmeros de Cantalverque y de Allende el Río, que los presentaron al Intendente de Salamanca, quien les dio certificación de ello.
  • Esa era otra función de los sexmeros: llevar a los mozos al Intendente de Salamanca.
  • También forman parte de varias comisiones. Así, para el repartimiento de los gastos comunes a la Villa y Tierra; para presentar en Salamanca los padrones de las alcabalas de años precedentes; para cobrar el voto de Santiago, tanto en la Tierra como en la Villa y Arrabales. En 1713 se comisiona al sexmero del cuarto del Río Almar (que era de Macotera) para que buscara a alguien que pudiera hacer un préstamo, con intereses, porque no había dinero para pagar un impuesto.
Algunas veces los sexmeros tienen conflictos con el Ayuntamiento. En varias ocasiones realizan una serie de peticiones al Ayuntamiento, sobre todo en relación con la aportación de granos que la Tierra debe hacer a la Alhóndiga, que son rechazadas. Por lo que las elevan al Duque, quien les contesta concediéndoles todo lo que piden.
La Tierra tenía una triple dependencia respecto de la Villa:
a) Fiscal: la recaudación de los distintos y muchos tributos se realizaba conjuntamente por la Villa y la Tierra.
Los gastos del Concejo son repartidos entre la Villa y la Tierra, aportando ésta dos tercios y la Villa y Arrabales, un tercio. Así, en el año 1720 (5 de marzo) se acuerda hacer una rogativa al santísimo Cristo de San Jerónimo por la falta de agua. La Villa contribuiría con una tercera parte y la Tierra con las otras dos terceras partes.
También tienen que correr con los gastos de alojamiento de las compañías militares. En 1719, la Villa y Tierra tienen que cubrir los gastos de alojamiento de una compañía que iba a prender gitanos y malhechores. Los sexmeros debían recaudar lo suyo en los lugares.
De los granos a la Alhóndiga, la Tierra aporta, igualmente, dos tercios y la Villa y Arrabales, un tercio. A este respecto, se producen roces entre la Tierra y la Villa. Por ejemplo, en el año 1709, los sexmeros piden al Ayuntamiento que los granos aportados por la Tierra sean separados de los aportados por la Villa, almacenándolos en distintas paneras y administrándolos los sexmeros. El Ayuntamiento no atiende la petición y, por tanto, la administración del caudal de la Alhóndiga seguirá, como hasta ese momento, en manos del Ayuntamiento, quien dispondrá lo que deba repartirse a cada lugar en caso de necesidad. Los sexmeros, entonces, no firman el acta y elevan un memorial al Duque solicitando varias peticiones; entre ellas, que se separen los granos y que se administren separadamente, y que los gastos de la Villa en los que deba contribuir la Tierra con dos tercios sean intervenidos por los sexmeros. El Duque accede a todas las peticiones.
En el año 1712, tras la muerte del Duque en 1711, elevan otro memorial al nuevo Duque con las siguientes peticiones:
  • Que el Corregidor no salga a la Tierra a inventariar los bienes de difuntos “sino excediendo los caudales que goze de 2.000 ducados”, porque se siguen y se han experimentado graves perjuicios para los pobres, huérfanos y viudas, y porque así estuvo dispuesto por los anteriores Duques.
  • Que siendo la mayor parte de los granos de la Alhóndiga “de la Tierra y vasallos, labradores de Vuestra Excelencia, y nos les dejan el corregidor y consistorio su manejo; que se separen estos granos en distintas paneras en que solo el corregidor y nosotros tengamos la intervención que nos toca, corriendo a nuestro cargo nombrar personas que los subministren”.
  • “Que ningún comparto que pertenezca a Villa y Tierra puedan su corregidor y consistorio ejecutarlo sin que uno a lo menos de sus sexmeros se halle a su distribución, ya que se han ejecutado muchos sin ni siquiera notificárselo”
Contesta el Duque mediante un Decreto:
  • Contesta el Duque mediante un Decreto:
  • Que se observe y guarde lo mandado por los Duques anteriores.
  • Que se separen los granos: “la villa y arrabales 1/3 y la tierra 2/3 y que no tengan más dependencia que de Vos y de los sexmeros y nombra a quien deba guardarlos y dé cuenta todos los años”.
  • Que los gastos de la Villa en que deba contribuir la Tierra con sus dos tercios no se han de hacer sin intervención de al menos dos sexmeros. El Ayuntamiento lo acata y obedece.
b) Administrativa: las Órdenes Reales se dirigen a la Villa y Tierra. Por ejemplo, la recaudación de tributos especiales para la Guerra de Sucesión, la aportación de soldados (se reparten entre la Villa y la Tierra, haciéndose el sorteo conjuntamente).
c) Jurisdiccional: el Corregidor es nombrado para la Villa y Tierra. A ellas extiende sus funciones.
El Alcalde de la Hermandad, nombrado principalmente para vigilar los caminos y despoblados, ejerce esta función en la Villa y, sobre todo, en la Tierra.

Proximamente
V.- OFICIOS ADMINISTRATIVOS.

1 comentario:

  1. Gracias por la publicación, estoy estudiando un documento del cuarto de Allende del Río y me ha servicio de gran ayuda encontrar este blog.
    Mágnico trabajo de devulgación.

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