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sábado, 15 de junio de 2024

Memoria histórica (2)

En una de nuestras entradas anteriores ya hacíamos referencia a ese concepto de Memoria histórica que algunos pretenden tergiversar y ofrecíamos a cuantos nos visitan la posibilidad de descargar y consultar las contestaciones de los ayuntamientos del antiguo Partido Judicial de Alba de Tormes a la Causa General que tenia como objetivo determinar las personas desaparecidas o asesinadas durante la llamada “dominación roja”.
Hoy continuamos refiriéndonos a ese Memoria histórica, pero desde un punto de vista totalmente distinto dado que en esta ocasión nuestra atención se centra en la Asociación Salamanca Memoria y Justicia que tiene como objetivo “buscar Verdad, Justicia y Reparación para los represaliados por el régimen franquista en la provincia de Salamanca”. De la base de datos contenida en su página web hemos extractado los informes correspondientes a los municipios dependientes del que fuera Partido Judicial de Alba de Tormes agrupándolos en un documento –que incluye enlaces a cada una de las fichas personales– al que puede accederse haciendo clic sobre la imagen que numéricamente resume la información facilitada por ese colectivo memorialista.

martes, 21 de mayo de 2024

Memoria histórica (1)

En estos días en los que están de actualidad los intentos de derogar, a nivel autonómico, varias de las leyes de Memoria Democrática y sustituirlas por otras, llamadas de Concordia, con las que se pretende edulcorar nuestro pasado reciente, resulta oportuno que nos ocupemos de algunos documentos e informaciones de esa “memoria histórica” que algunos se esfuerzan en relegar al olvido.
     En este contexto, en esta primer entrega, presentamos las contestaciones de la totalidad de los Ayuntamientos del Partido Judicial de Alba de Tormes al Fiscal del Tribunal Supremo encargado de la instrucción de la denominada “Causa General” mediante la que se pretendía tener constancia de las personas asesinadas o desaparecidas durante la llamada “dominación roja”, circunscribiendo esta al periodo 1936 – 1939.
     Dada la extensión del documento, que puede descargarse en su totalidad haciendo clic sobre la imagen en la que se compendian la totalidad de las respuestas municipales, resumiremos estas indicando que en las mismas tan solo -y son muchas- se constata la desaparición y posible muerte violenta de dos personas naturales de Galisancho y Guijuelo respectivamente.


sábado, 10 de diciembre de 2022

El patíbulo de Alba

Se cumplen hoy 125 años del último ajusticiamiento consumado en Alba de Tormes: la pena de garrote vil a la que fueron condenados Blas Vicente Gómez (alias Riscas) y Antonio Polo Vicente (alias Capolo) por el asesinato del cura párroco de Galisancho, D. Santiago Santero, en la causa conocida como “El crimen de Galisancho”.
Con motivo de este aniversario, rememoramos hoy las entradas que a este lamentable acontecimiento hemos dedicado desde estas páginas electrónicas, al tiempo que renovamos el reportaje videográfico realizado en su día por David Corral y que, recientemente, ha actualizado y mejorado desde su página Alba de Tormes en la historia.

viernes, 10 de diciembre de 2021

El crimen de Galisancho

 Fue un 10 de diciembre –viernes como hoy– del año 1897 cuando se perpetró el último ajusticiamiento en Alba de Tormes. En aquella fecha subieron al patíbulo –levantado en el solar ahora ocupado por el Centro Escolar albense– Riscas y Capolo, condenados “al palo” por el asesinato de Santiago Santero, cura párroco de la vecina localidad de Galisancho.
Recientemente, David Corral, administrador de la página amiga Alba de Tormes en la História (Ir) ha confeccionado un relato videográfico dedicado a este acontecimiento que mostramos a continuación.

Documentos relacionados: 

  • Un patíbulo a la sombra del Castillo (Ver): Entre el Tormes y Butarque, 10-12-2008 (Ver)

lunes, 17 de mayo de 2021

El `Papa´ Clemente

Llevamos ya algún tiempo resistiéndonos a dedicarle una entrada a uno de los sucesos más bochornosos del pasado reciente de Alba de Tormes. Sin embargo, más que nos pese, no resulta razonable que en un espacio desde el que se intenta difundir su historia, su cultura y sus tradiciones se relegue al olvido un incidente que colocó a nuestra localidad en las portadas de casi todos los medios de comunicación nacionales desde donde se ocuparon de ella en multitud de reportajes desarrollados bajo titulares  de este calibre: «Vuelve la España negra», «En Alba se festeja la paliza propinada al “Papa” Clemente», «Con el Palmar llegó el escándalo a Alba de Tormes», «El “papa” Clemente y varios seguidores, agredidos en Alba de Tormes», «Alba de Tormes fue Fuenteovejuna contra el “Papa” Clemente», «Intentan linchar al “Papa” Clemente en Alba de Tormes», «El papa Clemente y ocho obispos de El Palmar, a punto de ser linchados en Alba de Tormes», «El Papa Clemente monta un cristo», «A Clemente le casca la gente», «Alba de Tormes fue Troya para el “Papa” del Palmar», «Provocación del “papa” Clemente», «Intentan linchar al “papa Clemente”», «Los agravios a Santa Teresa y Alba de Tormes», «Los obispos del Palmar agredidos por insultar a Jua Pablo II»…

Los hechos se produjeron el 17 de mayo de 1982, hace ya 39 años, una tarde como la de hoy, cuando el autoproclamado papa Gregorio XVII (Clemente Domínguez Gómez), acompañado por otros jerarcas de la Iglesia palmariana –escisión de la Iglesia católica que muchos consideran como una secta religiosa–, se encontraba en la iglesia de la Anunciación de Alba de Tormes orando ante las reliquias teresianas, a las que profesaban una gran devoción.

Entre tanto, dos grupos de turistas recorrían el templo acompañados por el P. Ursicinio Fernández, Prior del convento de Carmelitas Descalzos de Alba, quien, de forma reiterada, aludía a la próxima visita de Juan Pablo II para clausurar el IV Centenario de la muerte de Santa Teresa y ponía un especial énfasis para referirse a él como al «verdadero Papa». Este fue el desencadenante: Clemente, indignado, se levantó gritando que él era el verdadero Papa y Juan Pablo II un impostor y comenzó a discutir con algunos de los peregrinos que allí se encontraban. La discusión fue subiendo de tono, se intercambiaron algunos insultos y, a partir de ahí, todo se desbordó. Las campanas tocaron a rebato, por toda Alba corrió el rumor de que pretendían robar los restos de Santa Teresa y los albenses todos abandonaron sus actividades y comenzaron a concentrarse en las inmediaciones de la iglesia de la que ya salían precipitadamente Clemente y sus obispos quienes, entre golpes, puñetazos, palos y patadas, a duras penas lograron alcanzar sus coches donde continuaron siendo agredidos por una turbamulta cada vez más enfervorecida que impedía su huida.

Afortunadamente, la llegada de numerosos efectivos de la Guardia Civil logró que aquellos hechos –plasmados en estas fotografías y crónicas periodísticas que aquí recogemos– quedaran reducidos a un anecdótico y lamentable incidente e impidieron que terminaran en una verdadera tragedia.


ABC
18-05-1982
ABC
19-05-1982
ABC (Sevilla)
21-05-1982
Combate
28-05-1982
Diario 16
18-05-1982





Diario de Mallorca
19-05-1982
El País
18-05-1982
El País
19-05-1982
La Gaceta Regional
18-05-1982
Mediterraneo
18-05-1982
   
La Vanguardia
18-05-1982
  Interviu
26-05-1982
  La Vanguardia
19-05-1982

 

 

                         

 

 

viernes, 15 de mayo de 2020

Repoblación en tierra de Alba de Tormes (1226)

El Anuario de estudios medievales es una revista científica, de periodicidad anual, editada en Barcelona por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). Desde su fundación –en el año 1964 por el historiador Emilio Sáez– es una de las revistas más valoradas de su especialidad y en ella se dan cita artículos originales de investigación relacionados con distintos aspectos –políticos, históricos, culturales, religiosos…– de la Edad Media.
Su volumen nº 17, publicado en el año 1987, contiene un interesantísimo artículo de Julio González González relativo a la repoblación de las tierras de Alba –Repoblación en tierra de Alba de Tormes (1226)– que ya se encuentra disponible en nuestra sección de Historia para todos aquellos que quieran consultarlo.


martes, 17 de septiembre de 2019

Alba en los primeros años del siglo XVIII

Durante algún tiempo hemos venido ofreciendo, a cuantos se interesan por nuestra historia, el acceso a los distintos capítulos que conforman un minucioso análisis relativo a la organización y el funcionamiento del municipio de Alba de Tormes en los comienzos del siglo XVIII, fruto de la investigación realizada y de la documentación obtenida por Jesús Gómez Criado entre los papeles de nuestro riquísimo archivo municipal.
Como ya indicamos en su inicio, y una vez finalizadas las distintas entregas en que –debido a su extensión– lo dividimos, procedemos hoy a incorporar a nuestra sección Historia, en formato accesible, la totalidad del estudio elaborado por Jesús a quien reiteramos nuestro agradecimiento  por acercaros a un este periodo del pasado albense.  

viernes, 5 de abril de 2019

Alba de Tormes a comienzos del siglo XVIII (y 7)

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ALBA DE TORMES A COMIENZOS DEL SIGLO XVIII
Jesús Gómez Criado

I.- RELACIONES ENTRE EL MUNICIPIO DE ALBA Y LA MONARQUÍA. (Leer)
II.- RELACIONES ENTRE EL MUNICIPIO Y EL DUQUE DE ALBA. (Leer)
III.- CARGOS DEL GOBIERNO DEL  MUNICIPIO. (Leer)
IV.- LA COMUNIDAD DE VILLA Y TIERRA DE ALBA. (Leer)
V.- OFICIOS ADMINISTRATIVOS. (Leer)
VI.- OFICIOS RELACIONADOS CON LA AUDIENCIA. (Leer)


VII.- OFICIOS PROFESIONALES Y ARTESANOS.
Ejercen una labor técnica al servicio y con salario del Concejo.
1.- Maestro de primeras letras.
De la lectura de las actas de las reuniones del Ayuntamiento surgen dudas de que existiese siempre este importante oficio. Así, en el año 1708 se acuerda que se busque Maestro de niños, por haberse marchado el anterior. Pero no se vuelve a tratar de este asunto hasta el año 1721, en el que se recibe a un Preceptor de Gramática “por la gran falta, que se tiene experiencia hace este ejercicio en esta república, para el aumento, aprovechamiento y buena educación de los hixos de vecinos y de los pueblos de esta jurisdicción”. Atendía por tanto a los niños de la Villa y a los de los pueblos de la Tierra. Lo del cambio de nombre, ahora por Preceptor de Gramática lleva a las dudas de si ejercía la misma función que el Maestro de primeras letras o se trataba de estudios más elevados, o si el maestro poseía algún título superior. Parece ser que se trata de la misma profesión, porque durante los muchos años anteriores no se habla ni de uno ni de otro oficio y, sin embargo, a los dos años de tomar posesión el Preceptor de Gramática se recibe a un nuevo Maestro de primeras letras, asignándole un salario muy semejante al del Preceptor.
La duda de si siempre existió este oficio se acrecienta cuando, al tomar posesión el nuevo Maestro, “se mandó publicar y notificar a qualesquier personas que reciben niños para su enseñanza no se entrometan en adelante en semejante ministerio público ni secretamente aunque sea con el pretexto de hacerlo de limosna, pena de beinte ducados y otros tantos días de cárcel”.
De este importante texto se deduce que, probablemente, cuando no estaba cubierto el puesto de Maestro, había personas que se dedicaban a enseñar las primeras letras, a cambio de una remuneración económica (se podría entender como una enseñanza privada) o de forma altruista (“hacerlo de limosna”). Desde luego, las penas por realizar esta función, habiendo Maestro, eran muy severas, nada menos que (“beinte ducados y otros tantos días de cárcel”).
Era nombrado “por el tiempo de la voluntad de este Ayuntamiento”. Y tenía asignado el salario de 10 fanegas de trigo al año (unos 400 kilos) por parte de la Villa y otras 12 fanegas por la Tierra. Posteriormente se le daban 16 fanegas de trigo y 220 reales, pagándolos de “seis en seis meses”.
2.- Médico.
El nuevo Médico celebraba un contrato con el Concejo generalmente por uno o dos años. Para ello se daba poder a alguno de los Regidores o al Procurador General.
Tomaba posesión ante el Ayuntamiento presentando el título expedido por el Real Protomedicato.
En el año 1701 tenía asignado un salario de 700 reales. En 1706, de 300 ducados anuales, “pagados por tercios, con lo cual no sólo sin ningunos salarios ni derechos ha de asistir a la curativa de los vecinos de esta villa y sus arrabales” (por tanto, en la Villa y arrabales no estaba permitido ningún tipo de iguala o copago). En una ocasión, el Ayuntamiento consulta al Común, reunido en la iglesia del Salvador, “sobre cómo se pagaría el salario del médico, pues no había suficiente con los medios de los propios ni era posible repartirlo entre los vecinos por su suma imposibilidad”. Para recaudar ese dinero, se arrendaron los pastos de la dehesa.
3.- Cirujano-barbero:
Al igual que el médico, firmaba un contrato con el Ayuntamiento y tomaba posesión ante el mismo presentando “el título y carta de examen despachado a su favor por los alcaldes examinadores protobarberos sangradores de Su Majestad”.
4.- También existían los oficios de Relojero, y Guardas de las viñas y sembrados, pero solían ser oficios temporales.

CONCLUSIÓN
Así estaba organizado y funcionaba, a comienzos del siglo XVIII, el Ayuntamiento de Alba de Tormes, ejerciendo su mandato en la Villa y también en la Tierra, en lo que ellos llamaban su “república” –nada que ver con la posterior forma de estado de república en contraposición con la de monarquía, ni con el actual estado democrático de derecho–, algo parecido a un pequeñísimo estado, con sus poderes –no separados –: el jurisdiccional, en la figura del corregidor, o el ejecutivo, con los regidores, el “defensor del pueblo”, en la figura del procurador general del común, los sexmeros de la Tierra; con su hacienda, para recaudar impuestos, en dinero o en especie (trigo), destinando una parte a las haciendas del rey y del duque, y con los que cubrir los gastos de su numerosa plantilla de gobernantes y empleados públicos, así como los servicios públicos: correos (estafeta), obras públicas, médico, barbero, maestro, …
¿Podría aprovecharse aquel concepto de Comunidad de Villa y Tierra para, a través de la potenciación de las actuales comarcas, sobre todo de sus cabeceras, dotándolas de buenos servicios públicos, paliar el actual desolador panorama demográfico de nuestras provincias?

lunes, 4 de febrero de 2019

Alba de Tormes a comienzos del siglo XVIII (6)

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ALBA DE TORMES A COMIENZOS DEL SIGLO XVIII
Jesús Gómez Criado

I.- RELACIONES ENTRE EL MUNICIPIO DE ALBA Y LA MONARQUÍA. (Leer)
II.- RELACIONES ENTRE EL MUNICIPIO Y EL DUQUE DE ALBA. (Leer)
III.- CARGOS DEL GOBIERNO DEL  MUNICIPIO. (Leer)
IV.- LA COMUNIDAD DE VILLA Y TIERRA DE ALBA. (Leer)
V.- OFICIOS ADMINISTRATIVOS. (Leer)


VI.- OFICIOS RELACIONADOS CON LA AUDIENCIA.
Aparte del Corregidor, entre cuyas funciones estaban las relacionadas con la Administración de Justicia, como quedó expuesto en el capítulo III de este trabajo, dedicado a los cargos concejiles, existían estos otros oficios:
1.- Alguacil Mayor de la Audiencia.
El oficio era ejercido por uno de los regidores siendo compatible con el oficio de Regidor. Era nombrado por el Duque al mismo tiempo que le nombraba regidor perpetuo “en consideración de los servicios de vuestros padres y abuelos”. Por tanto, el oficio era vitalicio, aunque en el nombramiento se hiciera constar que lo era “por el tiempo de mi voluntad”.
Sus funciones consistían en “distribuir todos los mandamientos para la Administración de Justicia en la Villa y Tierra. Si no pudiera por su persona lo hagan sus tenientes”.
A veces se le encomienda alguna comisión.
2.- Tenientes de Alguacil Mayor.
Aunque en la cita anterior se habla de “tenientes”, no está claro que existieran dos o uno solo.
Era nombrado por el Duque, aunque en una ocasión fue arrendado el oficio por la viuda del anterior Teniente durante un año.
Ayudaba al Alguacil Mayor en la realización de sus funciones o, quizás más probablemente, le sustituía en muchas de ellas.
3.- Procurador de Causas.
En los primeros años lo nombraba el Duque de entre los ciudadanos más relevantes del estado general. Posteriormente, el Duque daba poder a alguna persona o a alguna institución, como al Convento de las Carmelitas Descalzas, para que arrendasen el oficio a quien “más les beneficiare”. Tomaba posesión ante el Ayuntamiento.
El arrendamiento solía hacerse por un año, aunque se renovase. De todas formas, duraba poco tiempo.
Las funciones encomendadas a este oficio eran: “Cumplirá con la obligación de su oficio en todas las causas, negocios y dependencias de su manejo, fundamentalmente atendiendo a la defensa y solicitud de sus partes y de las viudas, huérfanos y menores, pena de resarcir los daños y perjuicios que por su omisión y defecto se ocasionaren”. No era exactamente un antecedente de nuestro actual Defensor del Pueblo, más bien parecía ser un abogado de oficio, pero puesto por el poder.
En el año 1722 es nombrado por el Duque el Procurador de Causas añadiéndole otra función; además de padre y defensor de menores, huérfanos y de otras personas pobres e imposibilitadas, ahora también es tasador de los derechos judiciales de la Audiencia.
Las funciones de tasador consistían en tasar, previamente a los pleitos, los derechos de los escribanos, alguaciles y demás oficiales de la Audiencia. Pero, en cuanto a él, “no debe pretender derechos en los negocios de personas pobres”.
4.- Escribano o escribanos de la Audiencia.
Aunque en el párrafo anterior, referido a las funciones de tasador del Procurador de Causas, se hable de escribanos, en plural, parece ser que sólo existía un escribano, puesto que al nombrar el Duque en una ocasión escribano en la Audiencia se dice que el cargo estaba “vaco”.
Antes del nombramiento había realizado un examen.
5.- Ministros numerarios o de número.
Eran elegidos por el Duque y sus funciones eran análogas a las que realizaban en el Ayuntamiento los porteros del mismo.
En una ocasión se les encomienda la misión de notificar a los justicias y concejos de los lugares de la Tierra que paguen lo que deben a la Alhóndiga. Por esta misión cobraron por legua recorrida.
6.- Alcaide de la cárcel.
Era nombrado por el Ayuntamiento, quien se reserva el poder de “moverle y quitarle con causa o sin ella”. De hecho, así ocurre en una ocasión.
Antes de tomar posesión y prestar juramento, debía presentar la correspondiente fianza. Era un requisito siempre rigurosamente exigido.
Vivía en la última planta de las Casas Consistoriales. La cárcel estaba abajo.
7.- Alcalde de la Hermandad.
Era nombrado también por el Ayuntamiento al comienzo de cada año, cuando se renovaban los oficiales menores.
Tomaba posesión ante el Ayuntamiento al mismo tiempo que lo hacían el resto de los oficios anuales. Se le entregaba una vara, insignia de justicia.
Sus funciones eran “conocer de todos los casos y causas que contienen capítulo de hermandad”, “administrar jurisdicción en los casos de Sexmos de que puede y debe conocer según leyes de estos términos y el cuidado y vigilancia que debe tener en la aprehensión de los malhechores y en visitar y recorrer los caminos y despoblados”. En resumen, su misión se circunscribe al mantenimiento del orden público fuera de la Villa; es decir, en caminos y despoblados.
Se le da poder para que nombre “ministros quadrilleros” de su satisfacción que le asistan y acompañen.

Poximamente 
VII.- OFICIOS PROFESIONALES Y ARTESANOS.

miércoles, 12 de diciembre de 2018

Alba de Tormes a comienzos del siglo XVIII (5)


ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ALBA DE TORMES A COMIENZOS DEL SIGLO XVIII
Jesús Gómez Criado

I.- RELACIONES ENTRE EL MUNICIPIO DE ALBA Y LA MONARQUÍA. (Leer)
II.- RELACIONES ENTRE EL MUNICIPIO Y EL DUQUE DE ALBA. (Leer)
III.- CARGOS DEL GOBIERNO DEL  MUNICIPIO. (Leer)
IV.- LA COMUNIDAD DE VILLA Y TIERRA DE ALBA. (Leer)

V.- OFICIOS ADMINISTRATIVOS.
1.- Mayordomo de los bienes de propios o bienes propios y Depositario general de la Villa.
El cargo recaía en una persona del estado general y era nombrado por el Duque. Sin embargo, el Concejo tenía poder para remover al nombrado en el caso de incumplimiento de sus funciones y para nombrar interinamente a otro, como así ocurrió en alguna ocasión. A veces este oficio es ejercido por algún Regidor.
En el nombramiento hecho por el Duque se solía expresar que lo era “por el tiempo de mi voluntad”, pero no solían durar muchos años en el cargo.
La toma de posesión se realizaba ante el Ayuntamiento, tomando juramento el Corregidor. Se le entregan los bienes de la Villa y las hojas de sus rentas, así como “otros efectos y derechos de su pertenencia”. Tiene que presentar fianza.
El cargo tiene salarios, derechos y emolumentos y se le guardan las honras, exenciones y libertades propias de su oficio.
Realiza numerosas funciones:
· Es el administrador económico del Concejo. Cobra las rentas de los bienes de la Villa, en dinero o en granos. Entrega los tributos que cobra. Vende los granos y presenta anualmente las cuentas de su gestión.
·  Desahuciar a los renteros de dichos bienes.
·  Es el administrador de la “jabata” (una fundación).
· Forma parte de algunas comisiones: para buscar un préstamo en Salamanca con el pagar algunos tributos; para prohibir la venta de granos, etc.

2.- Contador de los bienes de propios y de la Alhóndiga.
Era nombrado por el Ayuntamiento y su duración era “por el tiempo de la voluntad de esta Villa”. En los veinte primeros años del siglo XVIII se renuevan los cargos sólo por muerte de su antiguo titular (¿es una casualidad que en tan pocos años murieran tres contadores o es que el oficio recaía en personas de mucha edad?).
Recibía un salario de 150 reales de vellón por la contaduría de la Alhóndiga y 44 por la contaduría de los bienes de propios.
Sus funciones consistían en llevar la contabilidad de la Alhóndiga y de los bienes propios de la Villa y Tierra, así como recibir las cuentas que le entregaba el Depositario del pan de tandas.

3.- Fieles.
Para su nombramiento, el Concejo propone a dos personas por el estado noble y a otras dos por el estado general. El Duque nombra un Fiel por cada estado de entre los dos propuestos. En una ocasión el Duque rechazó la propuesta por el estado noble, alegando que dicho oficio de Fiel era incompatible con el de Regidor. Ante ese rechazo, se comisiona al Procurador General para que se informe en Salamanca sobre dicha incompatibilidad. La respuesta por parte de catedráticos de la Universidad se plasma en un informe muy fundamentado en antecedentes históricos. Al final se resuelve el conflicto realizando una nueva propuesta por el estado noble.
El Procurador General protestaba todos los años al hacerse la proposición a fin de que los propuestos por el estado noble fueran de “reconocido linaje nobiliario” y de esta manera “los que adquieran la propiedad o posesión de la nobleza no les competa a ellos ni a sus ascendientes”.
La posesión se realizaba ante el Ayuntamiento. Les tomaba juramento el Corregidor y se les entregaban los “marcos y potes de su oficio”.
La duración del oficio era anual. La propuesta se hacía al comienzo de cada año. El nombramiento por parte del Duque tardaba pocas semanas en llegar. En 1718 murió en febrero el Fiel nombrado por el estado general. El Concejo propone al Duque que nombre a otro y así lo hace.
En cuanto a las retribuciones, “se les reconocen los honores, salarios, franquezas y prerrogativas que les competen por fuero, estilo y derecho”.
Las funciones que realizan los Fieles no constan en los libros de actas, si bien en una ocasión se les encomiendan la vigilancia de que no se venda o adquiera vino secretamente ni por medida menor, así como que “no permitan que ningún cosechero eche a vender su vino sin que primero les conste por cédula del Sr. Diputado de Millones haber hecho prenda”.

4.- Oficiales menores.
Hay que distinguir entre los oficios que eran renovables cada año, que eran elegidos por el Ayuntamiento al comienzo de cada año, y los oficios sin tiempo determinado.
a) Oficios renovables cada año:
  - Depositario del papel sellado.
Generalmente es elegido para este oficio un mercader; alguna vez, un zapatero o mesonero.
Al tomar posesión ante el Ayuntamiento, se le entregaba el papel sellado y, al final del año, debía devolver lo sobrante y las cuentas del papel vendido. Se obligaba a ello con su persona y bienes presentes y futuros.
  - Contraste de medidas:
Para este oficio era elegido siempre un carpintero, puesto que se trataba de medidas de madera.
  - Contraste de pesas:
El oficio lo tenía asignado, podríamos decir que de forma vitalicia, un cerrajero, dada “su extrema pobreza”. Cuando este cerrajero no pudo ya ejercerlo, se nombraba a un herrero o a un cerrajero. Eran pesas metálicas.
  - Mayordomo de la Alhóndiga, o Alhondiguero, y receptor de bulas:
Aunque era elegido al comienzo de cada año, no tomaba posesión hasta el día de San Juan (comienzos del verano), durando su cargo hasta San Juan del año siguiente. Posteriormente se retrasó la fecha a San Miguel (comienzos del otoño), hasta San Miguel del año siguiente.
Sus funciones eran las de cobrar los caudales de granos de la Alhóndiga y el padrón de las bulas. En 1713 se le asignó, lo mismo que al alhondiguero menor, un salario fijo de 400 reales al año.
  - Herreteador (el que marca o señala con un instrumento de hierro):
Este oficio, para el que se elegía a un zapatero, solamente existe en las actas de los dos primeros años del siglo XVIII, después no se vuelve a hablar de él.
  - Tasadores de alcabalas:
Eran nombrados anualmente, uno por el estado noble y cuatro por el general, para tasar y repartir las alcabalas del año precedente. También asistía al reparto un Regidor (alternando cada año por su turno) en representación del Ayuntamiento.
Todos estos oficios tenían sus correspondientes salarios y franquezas.
b) Oficios sin tiempo determinado:
  - Encargado de asistir al romano de las carnicerías:
Al elegido, “persona de fidelidad, aptitud e inteligencia”, se le entregaban las llaves y papeles correspondientes a dicho oficio. En 1711 tenía una asignación de 400 reales al año.
  - Depositario del pan de tandas:
Cuando existía escasez de pan y el pueblo se quejaba de su falta, el Ayuntamiento sacaba trigo de la Alhóndiga y se lo entregaba a “ocho o diez panaderos” para que vendiesen el pan en la Plaza o en otros lugares públicos. De esta manera, los vecinos y, sobre todo, los forasteros se abastecían de pan “para que tengan hasta el primer tránsito”. En 1709 se acordó  sacar trigo de la Alhóndiga y “se ponga en el pósito para cocer pan para los forasteros en la próxima feria, dada la mucha concurrencia de forasteros”.
El depositario del pan de tandas era el encargado de recoger el pan que sobrase, así como el dinero que se obtenía diariamente de su venta, “con el cual se ha de ir reemplazando de los vecinos que salieren a vender sus granos en esta villa y otras partes no solo lo que se sacare para dichas tandas y surtimiento público, sino todo el demás que se ofreciere para que por esta razón no pueda faltar tan preciso e inexcusable abasto”.
  - Porteros del Ayuntamiento:
Eran varios, posiblemente tres. El Ayuntamiento elegía de entre los candidatos al que creía conveniente “usando de la facultad, poder y regalía que toca a este villa”. En una ocasión, tras el fallecimiento de un portero,  la elección de otro portero por el Ayuntamiento, de entre varios pretendientes, “por la experiencia y buenas condiciones que en él concurren”, es protestada por los tres sexmeros, amenazando con deducirlo en caso necesario en juicio, porque el elegido ya ejercía el cargo de Alguacil de la sal. El Concejo no atiende la protesta.
Tomaba posesión ante el Ayuntamiento, prestaba juramento y se le entregaba una vara, insignia de la justicia.
En cuanto a la duración del cargo, “lo ejercerá por el tiempo de la voluntad de este Ayuntamiento”. Sabemos de uno que se despidió él mismo y de otro que fue despedido “por justos motivos y causas que para ello concurren, cuya expresión se omite. Por lo cual se mandó se le haga saber y notifique arrime la vara e insignia de justicia y que se le aperciba de ella no use pública ni secretamente, pena de ser por todo rigor castigado”.
Las funciones que realizaban eran muy variadas: “Ejercerá solicitando por todos los medios posibles cumplir con la obligación que le incumbe en todos los casos y cosas que ocurrieren y se le encomienden así tocantes a la administración de justicia como en las que tocaren a este Ayuntamiento, sus propios y rentas particulares, asistencias y demás que le correspondieren por fuero o por costumbre y que observará y guardará inviolable secreto en todos aquellos casos y materias en que se necesite o le fuere encargado”.
Por ejemplo, se les encargan varios trabajos o comisiones, como llevar a Salamanca el dinero de un préstamo, la venta de harinas en reserva, la vigilancia de la entrada de vino de fuera, … Por todas estas comisiones obtienen algunos ingresos dinerarios.
Son los encargados de realizar todas las notificaciones a particulares.
  - Pregonero del Ayuntamiento:
Desde el balcón del Ayuntamiento y en otros lugares de mucha concurrencia de público, pregona las Órdenes reales y los ajustes de los diversos abastos.
A veces se le encomiendan algunos otros trabajos, como limpiar la Plaza después del mercado, por lo que recibía 10 reales cada vez que realizaba la limpieza.
  - Estafeta:
Era elegido por el Ayuntamiento de entre los pretendientes al cargo. Se le exigía tener las siguientes cualidades: “ser persona de gran confidencia, de gran integridad y fidelidad segura y abonada”.
Tomaba posesión prestando juramento y fianza. Sus funciones consistían en llevar la correspondencia de la Villa a Salamanca.

Poximamente
VI.- OFICIOS RELACIONADOS CON LA AUDIENCIA.