V.- OFICIOS ADMINISTRATIVOS. (Leer)
VI.- OFICIOS RELACIONADOS CON LA AUDIENCIA.
Aparte del Corregidor, entre cuyas
funciones estaban las relacionadas con la Administración de Justicia, como
quedó expuesto en el capítulo III de este trabajo, dedicado a los cargos
concejiles, existían estos otros oficios:
1.-
Alguacil Mayor de la Audiencia.
El oficio era ejercido por uno de los
regidores siendo compatible con el oficio de Regidor. Era nombrado por el Duque
al mismo tiempo que le nombraba regidor perpetuo “en consideración de los
servicios de vuestros padres y abuelos”. Por tanto, el oficio era vitalicio,
aunque en el nombramiento se hiciera constar que lo era “por el tiempo de mi
voluntad”.
Sus funciones consistían en
“distribuir todos los mandamientos para la Administración de Justicia en la
Villa y Tierra. Si no pudiera por su persona lo hagan sus tenientes”.
A veces se le encomienda alguna
comisión.
2.-
Tenientes de Alguacil Mayor.
Aunque en la cita anterior se habla de
“tenientes”, no está claro que existieran dos o uno solo.
Era nombrado por el Duque, aunque en
una ocasión fue arrendado el oficio por la viuda del anterior Teniente durante
un año.
Ayudaba al Alguacil Mayor en la
realización de sus funciones o, quizás más probablemente, le sustituía en
muchas de ellas.
3.-
Procurador de Causas.
En los primeros años lo nombraba el
Duque de entre los ciudadanos más relevantes del estado general.
Posteriormente, el Duque daba poder a alguna persona o a alguna institución,
como al Convento de las Carmelitas Descalzas, para que arrendasen el oficio a
quien “más les beneficiare”. Tomaba posesión ante el Ayuntamiento.
El arrendamiento solía hacerse por un
año, aunque se renovase. De todas formas, duraba poco tiempo.
Las funciones encomendadas a este
oficio eran: “Cumplirá con la obligación de su oficio en todas las causas,
negocios y dependencias de su manejo, fundamentalmente atendiendo a la defensa
y solicitud de sus partes y de las viudas, huérfanos y menores, pena de
resarcir los daños y perjuicios que por su omisión y defecto se ocasionaren”.
No era exactamente un antecedente de nuestro actual Defensor del Pueblo, más
bien parecía ser un abogado de oficio, pero puesto por el poder.
En el año 1722 es nombrado por el
Duque el Procurador de Causas añadiéndole otra función; además de padre y
defensor de menores, huérfanos y de otras personas pobres e imposibilitadas,
ahora también es tasador de los derechos judiciales de la Audiencia.
Las funciones de tasador consistían en
tasar, previamente a los pleitos, los derechos de los escribanos, alguaciles y
demás oficiales de la Audiencia. Pero, en cuanto a él, “no debe pretender
derechos en los negocios de personas pobres”.
4.-
Escribano o escribanos de la Audiencia.
Aunque en el párrafo anterior,
referido a las funciones de tasador del Procurador de Causas, se hable de
escribanos, en plural, parece ser que sólo existía un escribano, puesto que al
nombrar el Duque en una ocasión escribano en la Audiencia se dice que el cargo
estaba “vaco”.
Antes del nombramiento había realizado
un examen.
5.-
Ministros numerarios o de número.
Eran elegidos por el Duque y sus
funciones eran análogas a las que realizaban en el Ayuntamiento los porteros
del mismo.
En una ocasión se les encomienda la
misión de notificar a los justicias y concejos de los lugares de la Tierra que
paguen lo que deben a la Alhóndiga. Por esta misión cobraron por legua
recorrida.
6.-
Alcaide de la cárcel.
Era nombrado por el Ayuntamiento,
quien se reserva el poder de “moverle y quitarle con causa o sin ella”. De
hecho, así ocurre en una ocasión.
Antes de tomar posesión y prestar
juramento, debía presentar la correspondiente fianza. Era un requisito siempre
rigurosamente exigido.
Vivía en la última planta de las Casas
Consistoriales. La cárcel estaba abajo.
7.-
Alcalde de la Hermandad.
Era nombrado también por el
Ayuntamiento al comienzo de cada año, cuando se renovaban los oficiales
menores.
Tomaba posesión ante el Ayuntamiento
al mismo tiempo que lo hacían el resto de los oficios anuales. Se le entregaba
una vara, insignia de justicia.
Sus funciones eran “conocer de todos
los casos y causas que contienen capítulo de hermandad”, “administrar
jurisdicción en los casos de Sexmos de que puede y debe conocer según leyes de
estos términos y el cuidado y vigilancia que debe tener en la aprehensión de
los malhechores y en visitar y recorrer los caminos y despoblados”. En resumen,
su misión se circunscribe al mantenimiento del orden público fuera de la Villa;
es decir, en caminos y despoblados.
Se le da poder para que nombre
“ministros quadrilleros” de su satisfacción que le asistan y acompañen.