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martes, 17 de septiembre de 2019

Alba en los primeros años del siglo XVIII

Durante algún tiempo hemos venido ofreciendo, a cuantos se interesan por nuestra historia, el acceso a los distintos capítulos que conforman un minucioso análisis relativo a la organización y el funcionamiento del municipio de Alba de Tormes en los comienzos del siglo XVIII, fruto de la investigación realizada y de la documentación obtenida por Jesús Gómez Criado entre los papeles de nuestro riquísimo archivo municipal.
Como ya indicamos en su inicio, y una vez finalizadas las distintas entregas en que –debido a su extensión– lo dividimos, procedemos hoy a incorporar a nuestra sección Historia, en formato accesible, la totalidad del estudio elaborado por Jesús a quien reiteramos nuestro agradecimiento  por acercaros a un este periodo del pasado albense.  

viernes, 5 de abril de 2019

Alba de Tormes a comienzos del siglo XVIII (y 7)

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ALBA DE TORMES A COMIENZOS DEL SIGLO XVIII
Jesús Gómez Criado

I.- RELACIONES ENTRE EL MUNICIPIO DE ALBA Y LA MONARQUÍA. (Leer)
II.- RELACIONES ENTRE EL MUNICIPIO Y EL DUQUE DE ALBA. (Leer)
III.- CARGOS DEL GOBIERNO DEL  MUNICIPIO. (Leer)
IV.- LA COMUNIDAD DE VILLA Y TIERRA DE ALBA. (Leer)
V.- OFICIOS ADMINISTRATIVOS. (Leer)
VI.- OFICIOS RELACIONADOS CON LA AUDIENCIA. (Leer)


VII.- OFICIOS PROFESIONALES Y ARTESANOS.
Ejercen una labor técnica al servicio y con salario del Concejo.
1.- Maestro de primeras letras.
De la lectura de las actas de las reuniones del Ayuntamiento surgen dudas de que existiese siempre este importante oficio. Así, en el año 1708 se acuerda que se busque Maestro de niños, por haberse marchado el anterior. Pero no se vuelve a tratar de este asunto hasta el año 1721, en el que se recibe a un Preceptor de Gramática “por la gran falta, que se tiene experiencia hace este ejercicio en esta república, para el aumento, aprovechamiento y buena educación de los hixos de vecinos y de los pueblos de esta jurisdicción”. Atendía por tanto a los niños de la Villa y a los de los pueblos de la Tierra. Lo del cambio de nombre, ahora por Preceptor de Gramática lleva a las dudas de si ejercía la misma función que el Maestro de primeras letras o se trataba de estudios más elevados, o si el maestro poseía algún título superior. Parece ser que se trata de la misma profesión, porque durante los muchos años anteriores no se habla ni de uno ni de otro oficio y, sin embargo, a los dos años de tomar posesión el Preceptor de Gramática se recibe a un nuevo Maestro de primeras letras, asignándole un salario muy semejante al del Preceptor.
La duda de si siempre existió este oficio se acrecienta cuando, al tomar posesión el nuevo Maestro, “se mandó publicar y notificar a qualesquier personas que reciben niños para su enseñanza no se entrometan en adelante en semejante ministerio público ni secretamente aunque sea con el pretexto de hacerlo de limosna, pena de beinte ducados y otros tantos días de cárcel”.
De este importante texto se deduce que, probablemente, cuando no estaba cubierto el puesto de Maestro, había personas que se dedicaban a enseñar las primeras letras, a cambio de una remuneración económica (se podría entender como una enseñanza privada) o de forma altruista (“hacerlo de limosna”). Desde luego, las penas por realizar esta función, habiendo Maestro, eran muy severas, nada menos que (“beinte ducados y otros tantos días de cárcel”).
Era nombrado “por el tiempo de la voluntad de este Ayuntamiento”. Y tenía asignado el salario de 10 fanegas de trigo al año (unos 400 kilos) por parte de la Villa y otras 12 fanegas por la Tierra. Posteriormente se le daban 16 fanegas de trigo y 220 reales, pagándolos de “seis en seis meses”.
2.- Médico.
El nuevo Médico celebraba un contrato con el Concejo generalmente por uno o dos años. Para ello se daba poder a alguno de los Regidores o al Procurador General.
Tomaba posesión ante el Ayuntamiento presentando el título expedido por el Real Protomedicato.
En el año 1701 tenía asignado un salario de 700 reales. En 1706, de 300 ducados anuales, “pagados por tercios, con lo cual no sólo sin ningunos salarios ni derechos ha de asistir a la curativa de los vecinos de esta villa y sus arrabales” (por tanto, en la Villa y arrabales no estaba permitido ningún tipo de iguala o copago). En una ocasión, el Ayuntamiento consulta al Común, reunido en la iglesia del Salvador, “sobre cómo se pagaría el salario del médico, pues no había suficiente con los medios de los propios ni era posible repartirlo entre los vecinos por su suma imposibilidad”. Para recaudar ese dinero, se arrendaron los pastos de la dehesa.
3.- Cirujano-barbero:
Al igual que el médico, firmaba un contrato con el Ayuntamiento y tomaba posesión ante el mismo presentando “el título y carta de examen despachado a su favor por los alcaldes examinadores protobarberos sangradores de Su Majestad”.
4.- También existían los oficios de Relojero, y Guardas de las viñas y sembrados, pero solían ser oficios temporales.

CONCLUSIÓN
Así estaba organizado y funcionaba, a comienzos del siglo XVIII, el Ayuntamiento de Alba de Tormes, ejerciendo su mandato en la Villa y también en la Tierra, en lo que ellos llamaban su “república” –nada que ver con la posterior forma de estado de república en contraposición con la de monarquía, ni con el actual estado democrático de derecho–, algo parecido a un pequeñísimo estado, con sus poderes –no separados –: el jurisdiccional, en la figura del corregidor, o el ejecutivo, con los regidores, el “defensor del pueblo”, en la figura del procurador general del común, los sexmeros de la Tierra; con su hacienda, para recaudar impuestos, en dinero o en especie (trigo), destinando una parte a las haciendas del rey y del duque, y con los que cubrir los gastos de su numerosa plantilla de gobernantes y empleados públicos, así como los servicios públicos: correos (estafeta), obras públicas, médico, barbero, maestro, …
¿Podría aprovecharse aquel concepto de Comunidad de Villa y Tierra para, a través de la potenciación de las actuales comarcas, sobre todo de sus cabeceras, dotándolas de buenos servicios públicos, paliar el actual desolador panorama demográfico de nuestras provincias?

lunes, 4 de febrero de 2019

Alba de Tormes a comienzos del siglo XVIII (6)

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ALBA DE TORMES A COMIENZOS DEL SIGLO XVIII
Jesús Gómez Criado

I.- RELACIONES ENTRE EL MUNICIPIO DE ALBA Y LA MONARQUÍA. (Leer)
II.- RELACIONES ENTRE EL MUNICIPIO Y EL DUQUE DE ALBA. (Leer)
III.- CARGOS DEL GOBIERNO DEL  MUNICIPIO. (Leer)
IV.- LA COMUNIDAD DE VILLA Y TIERRA DE ALBA. (Leer)
V.- OFICIOS ADMINISTRATIVOS. (Leer)


VI.- OFICIOS RELACIONADOS CON LA AUDIENCIA.
Aparte del Corregidor, entre cuyas funciones estaban las relacionadas con la Administración de Justicia, como quedó expuesto en el capítulo III de este trabajo, dedicado a los cargos concejiles, existían estos otros oficios:
1.- Alguacil Mayor de la Audiencia.
El oficio era ejercido por uno de los regidores siendo compatible con el oficio de Regidor. Era nombrado por el Duque al mismo tiempo que le nombraba regidor perpetuo “en consideración de los servicios de vuestros padres y abuelos”. Por tanto, el oficio era vitalicio, aunque en el nombramiento se hiciera constar que lo era “por el tiempo de mi voluntad”.
Sus funciones consistían en “distribuir todos los mandamientos para la Administración de Justicia en la Villa y Tierra. Si no pudiera por su persona lo hagan sus tenientes”.
A veces se le encomienda alguna comisión.
2.- Tenientes de Alguacil Mayor.
Aunque en la cita anterior se habla de “tenientes”, no está claro que existieran dos o uno solo.
Era nombrado por el Duque, aunque en una ocasión fue arrendado el oficio por la viuda del anterior Teniente durante un año.
Ayudaba al Alguacil Mayor en la realización de sus funciones o, quizás más probablemente, le sustituía en muchas de ellas.
3.- Procurador de Causas.
En los primeros años lo nombraba el Duque de entre los ciudadanos más relevantes del estado general. Posteriormente, el Duque daba poder a alguna persona o a alguna institución, como al Convento de las Carmelitas Descalzas, para que arrendasen el oficio a quien “más les beneficiare”. Tomaba posesión ante el Ayuntamiento.
El arrendamiento solía hacerse por un año, aunque se renovase. De todas formas, duraba poco tiempo.
Las funciones encomendadas a este oficio eran: “Cumplirá con la obligación de su oficio en todas las causas, negocios y dependencias de su manejo, fundamentalmente atendiendo a la defensa y solicitud de sus partes y de las viudas, huérfanos y menores, pena de resarcir los daños y perjuicios que por su omisión y defecto se ocasionaren”. No era exactamente un antecedente de nuestro actual Defensor del Pueblo, más bien parecía ser un abogado de oficio, pero puesto por el poder.
En el año 1722 es nombrado por el Duque el Procurador de Causas añadiéndole otra función; además de padre y defensor de menores, huérfanos y de otras personas pobres e imposibilitadas, ahora también es tasador de los derechos judiciales de la Audiencia.
Las funciones de tasador consistían en tasar, previamente a los pleitos, los derechos de los escribanos, alguaciles y demás oficiales de la Audiencia. Pero, en cuanto a él, “no debe pretender derechos en los negocios de personas pobres”.
4.- Escribano o escribanos de la Audiencia.
Aunque en el párrafo anterior, referido a las funciones de tasador del Procurador de Causas, se hable de escribanos, en plural, parece ser que sólo existía un escribano, puesto que al nombrar el Duque en una ocasión escribano en la Audiencia se dice que el cargo estaba “vaco”.
Antes del nombramiento había realizado un examen.
5.- Ministros numerarios o de número.
Eran elegidos por el Duque y sus funciones eran análogas a las que realizaban en el Ayuntamiento los porteros del mismo.
En una ocasión se les encomienda la misión de notificar a los justicias y concejos de los lugares de la Tierra que paguen lo que deben a la Alhóndiga. Por esta misión cobraron por legua recorrida.
6.- Alcaide de la cárcel.
Era nombrado por el Ayuntamiento, quien se reserva el poder de “moverle y quitarle con causa o sin ella”. De hecho, así ocurre en una ocasión.
Antes de tomar posesión y prestar juramento, debía presentar la correspondiente fianza. Era un requisito siempre rigurosamente exigido.
Vivía en la última planta de las Casas Consistoriales. La cárcel estaba abajo.
7.- Alcalde de la Hermandad.
Era nombrado también por el Ayuntamiento al comienzo de cada año, cuando se renovaban los oficiales menores.
Tomaba posesión ante el Ayuntamiento al mismo tiempo que lo hacían el resto de los oficios anuales. Se le entregaba una vara, insignia de justicia.
Sus funciones eran “conocer de todos los casos y causas que contienen capítulo de hermandad”, “administrar jurisdicción en los casos de Sexmos de que puede y debe conocer según leyes de estos términos y el cuidado y vigilancia que debe tener en la aprehensión de los malhechores y en visitar y recorrer los caminos y despoblados”. En resumen, su misión se circunscribe al mantenimiento del orden público fuera de la Villa; es decir, en caminos y despoblados.
Se le da poder para que nombre “ministros quadrilleros” de su satisfacción que le asistan y acompañen.

Poximamente 
VII.- OFICIOS PROFESIONALES Y ARTESANOS.

miércoles, 12 de diciembre de 2018

Alba de Tormes a comienzos del siglo XVIII (5)


ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ALBA DE TORMES A COMIENZOS DEL SIGLO XVIII
Jesús Gómez Criado

I.- RELACIONES ENTRE EL MUNICIPIO DE ALBA Y LA MONARQUÍA. (Leer)
II.- RELACIONES ENTRE EL MUNICIPIO Y EL DUQUE DE ALBA. (Leer)
III.- CARGOS DEL GOBIERNO DEL  MUNICIPIO. (Leer)
IV.- LA COMUNIDAD DE VILLA Y TIERRA DE ALBA. (Leer)

V.- OFICIOS ADMINISTRATIVOS.
1.- Mayordomo de los bienes de propios o bienes propios y Depositario general de la Villa.
El cargo recaía en una persona del estado general y era nombrado por el Duque. Sin embargo, el Concejo tenía poder para remover al nombrado en el caso de incumplimiento de sus funciones y para nombrar interinamente a otro, como así ocurrió en alguna ocasión. A veces este oficio es ejercido por algún Regidor.
En el nombramiento hecho por el Duque se solía expresar que lo era “por el tiempo de mi voluntad”, pero no solían durar muchos años en el cargo.
La toma de posesión se realizaba ante el Ayuntamiento, tomando juramento el Corregidor. Se le entregan los bienes de la Villa y las hojas de sus rentas, así como “otros efectos y derechos de su pertenencia”. Tiene que presentar fianza.
El cargo tiene salarios, derechos y emolumentos y se le guardan las honras, exenciones y libertades propias de su oficio.
Realiza numerosas funciones:
· Es el administrador económico del Concejo. Cobra las rentas de los bienes de la Villa, en dinero o en granos. Entrega los tributos que cobra. Vende los granos y presenta anualmente las cuentas de su gestión.
·  Desahuciar a los renteros de dichos bienes.
·  Es el administrador de la “jabata” (una fundación).
· Forma parte de algunas comisiones: para buscar un préstamo en Salamanca con el pagar algunos tributos; para prohibir la venta de granos, etc.

2.- Contador de los bienes de propios y de la Alhóndiga.
Era nombrado por el Ayuntamiento y su duración era “por el tiempo de la voluntad de esta Villa”. En los veinte primeros años del siglo XVIII se renuevan los cargos sólo por muerte de su antiguo titular (¿es una casualidad que en tan pocos años murieran tres contadores o es que el oficio recaía en personas de mucha edad?).
Recibía un salario de 150 reales de vellón por la contaduría de la Alhóndiga y 44 por la contaduría de los bienes de propios.
Sus funciones consistían en llevar la contabilidad de la Alhóndiga y de los bienes propios de la Villa y Tierra, así como recibir las cuentas que le entregaba el Depositario del pan de tandas.

3.- Fieles.
Para su nombramiento, el Concejo propone a dos personas por el estado noble y a otras dos por el estado general. El Duque nombra un Fiel por cada estado de entre los dos propuestos. En una ocasión el Duque rechazó la propuesta por el estado noble, alegando que dicho oficio de Fiel era incompatible con el de Regidor. Ante ese rechazo, se comisiona al Procurador General para que se informe en Salamanca sobre dicha incompatibilidad. La respuesta por parte de catedráticos de la Universidad se plasma en un informe muy fundamentado en antecedentes históricos. Al final se resuelve el conflicto realizando una nueva propuesta por el estado noble.
El Procurador General protestaba todos los años al hacerse la proposición a fin de que los propuestos por el estado noble fueran de “reconocido linaje nobiliario” y de esta manera “los que adquieran la propiedad o posesión de la nobleza no les competa a ellos ni a sus ascendientes”.
La posesión se realizaba ante el Ayuntamiento. Les tomaba juramento el Corregidor y se les entregaban los “marcos y potes de su oficio”.
La duración del oficio era anual. La propuesta se hacía al comienzo de cada año. El nombramiento por parte del Duque tardaba pocas semanas en llegar. En 1718 murió en febrero el Fiel nombrado por el estado general. El Concejo propone al Duque que nombre a otro y así lo hace.
En cuanto a las retribuciones, “se les reconocen los honores, salarios, franquezas y prerrogativas que les competen por fuero, estilo y derecho”.
Las funciones que realizan los Fieles no constan en los libros de actas, si bien en una ocasión se les encomiendan la vigilancia de que no se venda o adquiera vino secretamente ni por medida menor, así como que “no permitan que ningún cosechero eche a vender su vino sin que primero les conste por cédula del Sr. Diputado de Millones haber hecho prenda”.

4.- Oficiales menores.
Hay que distinguir entre los oficios que eran renovables cada año, que eran elegidos por el Ayuntamiento al comienzo de cada año, y los oficios sin tiempo determinado.
a) Oficios renovables cada año:
  - Depositario del papel sellado.
Generalmente es elegido para este oficio un mercader; alguna vez, un zapatero o mesonero.
Al tomar posesión ante el Ayuntamiento, se le entregaba el papel sellado y, al final del año, debía devolver lo sobrante y las cuentas del papel vendido. Se obligaba a ello con su persona y bienes presentes y futuros.
  - Contraste de medidas:
Para este oficio era elegido siempre un carpintero, puesto que se trataba de medidas de madera.
  - Contraste de pesas:
El oficio lo tenía asignado, podríamos decir que de forma vitalicia, un cerrajero, dada “su extrema pobreza”. Cuando este cerrajero no pudo ya ejercerlo, se nombraba a un herrero o a un cerrajero. Eran pesas metálicas.
  - Mayordomo de la Alhóndiga, o Alhondiguero, y receptor de bulas:
Aunque era elegido al comienzo de cada año, no tomaba posesión hasta el día de San Juan (comienzos del verano), durando su cargo hasta San Juan del año siguiente. Posteriormente se retrasó la fecha a San Miguel (comienzos del otoño), hasta San Miguel del año siguiente.
Sus funciones eran las de cobrar los caudales de granos de la Alhóndiga y el padrón de las bulas. En 1713 se le asignó, lo mismo que al alhondiguero menor, un salario fijo de 400 reales al año.
  - Herreteador (el que marca o señala con un instrumento de hierro):
Este oficio, para el que se elegía a un zapatero, solamente existe en las actas de los dos primeros años del siglo XVIII, después no se vuelve a hablar de él.
  - Tasadores de alcabalas:
Eran nombrados anualmente, uno por el estado noble y cuatro por el general, para tasar y repartir las alcabalas del año precedente. También asistía al reparto un Regidor (alternando cada año por su turno) en representación del Ayuntamiento.
Todos estos oficios tenían sus correspondientes salarios y franquezas.
b) Oficios sin tiempo determinado:
  - Encargado de asistir al romano de las carnicerías:
Al elegido, “persona de fidelidad, aptitud e inteligencia”, se le entregaban las llaves y papeles correspondientes a dicho oficio. En 1711 tenía una asignación de 400 reales al año.
  - Depositario del pan de tandas:
Cuando existía escasez de pan y el pueblo se quejaba de su falta, el Ayuntamiento sacaba trigo de la Alhóndiga y se lo entregaba a “ocho o diez panaderos” para que vendiesen el pan en la Plaza o en otros lugares públicos. De esta manera, los vecinos y, sobre todo, los forasteros se abastecían de pan “para que tengan hasta el primer tránsito”. En 1709 se acordó  sacar trigo de la Alhóndiga y “se ponga en el pósito para cocer pan para los forasteros en la próxima feria, dada la mucha concurrencia de forasteros”.
El depositario del pan de tandas era el encargado de recoger el pan que sobrase, así como el dinero que se obtenía diariamente de su venta, “con el cual se ha de ir reemplazando de los vecinos que salieren a vender sus granos en esta villa y otras partes no solo lo que se sacare para dichas tandas y surtimiento público, sino todo el demás que se ofreciere para que por esta razón no pueda faltar tan preciso e inexcusable abasto”.
  - Porteros del Ayuntamiento:
Eran varios, posiblemente tres. El Ayuntamiento elegía de entre los candidatos al que creía conveniente “usando de la facultad, poder y regalía que toca a este villa”. En una ocasión, tras el fallecimiento de un portero,  la elección de otro portero por el Ayuntamiento, de entre varios pretendientes, “por la experiencia y buenas condiciones que en él concurren”, es protestada por los tres sexmeros, amenazando con deducirlo en caso necesario en juicio, porque el elegido ya ejercía el cargo de Alguacil de la sal. El Concejo no atiende la protesta.
Tomaba posesión ante el Ayuntamiento, prestaba juramento y se le entregaba una vara, insignia de la justicia.
En cuanto a la duración del cargo, “lo ejercerá por el tiempo de la voluntad de este Ayuntamiento”. Sabemos de uno que se despidió él mismo y de otro que fue despedido “por justos motivos y causas que para ello concurren, cuya expresión se omite. Por lo cual se mandó se le haga saber y notifique arrime la vara e insignia de justicia y que se le aperciba de ella no use pública ni secretamente, pena de ser por todo rigor castigado”.
Las funciones que realizaban eran muy variadas: “Ejercerá solicitando por todos los medios posibles cumplir con la obligación que le incumbe en todos los casos y cosas que ocurrieren y se le encomienden así tocantes a la administración de justicia como en las que tocaren a este Ayuntamiento, sus propios y rentas particulares, asistencias y demás que le correspondieren por fuero o por costumbre y que observará y guardará inviolable secreto en todos aquellos casos y materias en que se necesite o le fuere encargado”.
Por ejemplo, se les encargan varios trabajos o comisiones, como llevar a Salamanca el dinero de un préstamo, la venta de harinas en reserva, la vigilancia de la entrada de vino de fuera, … Por todas estas comisiones obtienen algunos ingresos dinerarios.
Son los encargados de realizar todas las notificaciones a particulares.
  - Pregonero del Ayuntamiento:
Desde el balcón del Ayuntamiento y en otros lugares de mucha concurrencia de público, pregona las Órdenes reales y los ajustes de los diversos abastos.
A veces se le encomiendan algunos otros trabajos, como limpiar la Plaza después del mercado, por lo que recibía 10 reales cada vez que realizaba la limpieza.
  - Estafeta:
Era elegido por el Ayuntamiento de entre los pretendientes al cargo. Se le exigía tener las siguientes cualidades: “ser persona de gran confidencia, de gran integridad y fidelidad segura y abonada”.
Tomaba posesión prestando juramento y fianza. Sus funciones consistían en llevar la correspondencia de la Villa a Salamanca.

Poximamente
VI.- OFICIOS RELACIONADOS CON LA AUDIENCIA.

jueves, 4 de octubre de 2018

Alba de Tormes a comienzos del siglo XVIII (4)

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ALBA DE TORMES A COMIENZOS DEL SIGLO XVIII
Jesús Gómez Criado

I.- RELACIONES ENTRE EL MUNICIPIO DE ALBA Y LA MONARQUÍA. (Leer)
II.- RELACIONES ENTRE EL MUNICIPIO Y EL DUQUE DE ALBA. (Leer)
III.- CARGOS DEL GOBIERNO DEL  MUNICIPIO. (Leer)

IV.- LA COMUNIDAD DE VILLA Y TIERRA DE ALBA.
En el año 1700 la Tierra de Alba se dividía en tres “quartos”: el del Río Almar, el de Cantalverque y el de Allende el Río.
Cada “quarto” elegía a su sexmero para dos años, que lo representaba en el Concejo de la Villa. Los tres se sentaban en el banco de los sexmeros, teniendo asignado cada uno su asiento correspondiente: el primero lo ocupaba el sexmero del “quarto” del Río Almar, el segundo asiento lo ocupaba el sexmero de Cantalverque y el tercero, el del “quarto” de Allende el Río. Asistían a las sesiones del Concejo, junto con el Corregidor, Regidores y Procurador General del Común, cuando iba a tratarse algún asunto relacionado con la Tierra y firmaban las actas.
Se les guardaban “honores”, inmunidades y franquezas”. Se presentaba ante el Ayuntamiento con el nombramiento de elección por los vecinos.
Al principio la elección se llevaba a cabo en uno cualquiera de los pueblos del “quarto” con asistencia del Corregidor y del Escribano, previa Orden-Circular del Corregidor. Estando reunidos, en uno de los lugares de cada “quarto”, los Alcaldes de dichos lugares, iban entregando su voto, previo juramento de que se lo habían entregado los vecinos de su Concejo, y se iba anotando el nombre del elegido. Quien obtuviera mayor  número de votos era nombrado sexmero por dicho “quarto”. A veces, un Alcalde llevaba el voto de algún otro lugar, además del voto de su Concejo, sobre todo cuando se trataba de alquerías en las que vivía un solo vecino. Pero este voto tenía tanto valor como el de los demás lugares. En una ocasión acudió un vecino que no era Alcalde y emitió su voto verbalmente. Si algún lugar no asistía a la elección, se multaba a dicho Concejo.
La forma de elección era mediante papeles cerrados y juraban “en debida forma ser ciertos y verdaderos” los votos que traían. Normalmente se hacía en domingo y a comienzos de la primavera.
En el año 1702 se acuerda “con asenso y parecer de los tres sexmeros” que las elecciones se hagan en las Casas Consistoriales de la Villa, adonde acudían los Alcaldes, asistiendo a ellas el Corregidor y el Escribano del Ayuntamiento (“concurran con sus votos en papeles cerrados remitiéndolos por mano de uno de los justicias”), Con ello se perdió la antigua costumbre de hacer la elección en uno de los lugares del “quarto”. El cambio se debió a que la elección en los pueblos ocasionaba grandes gastos y a veces no podía asistir el Corregidor (“la justicia de esta villa”) y se hacían fraudes “resultando tomarse la mano los que se llaman Alcaldes de Mesta recibiendo los votos y juramentos a los que los presentaban y formando (…) autos judiciales de que provino el que se hiciera poca estimación de materia de tanta importancia y el que (…) en dichas justas solo concurriesen los Mesegueros Guardas de ganado y otras personas indignas y algunas veces ubicarse los votos e inclinar a muchos contra la voluntad de sus concejos, ocultar y disimular otros”.
A veces surgían problemas en la elección. Así, en 1712, se presenta con su reelección para dos años más el que había sido sexmero del “quarto” de Allende el Río y que había sido reelegido por todos los pueblos que concurrieron a la elección, menos el pueblo de Terradillos, del que, precisamente, era vecino el sexmero. Este pueblo había elegido a otro, que era vecino de Beguilla.
Una vez elegido, se le notificaba al nuevo sexmero que compareciese ante el Ayuntamiento a aceptar y jurar su cargo en el plazo de seis días “o mostrar justa causa y motivo de excusación, pena de apremio”. Tomaba asiento en el lugar predeterminado que le correspondía en el banco de los sexmeros.
Los sexmeros realizaban las siguientes funciones:
  • Representar a los pueblos de su “quarto” en el Ayuntamiento de la Villa.
  • Recaudar los tributos y granos en su “quarto”, aunque a veces también lo hacían en la Villa. Así, en el año 1713, se acordó que un sexmero, elegido por los tres sexmeros para cobrar el voto de Santiago, lo cobrase también en la Villa y Arrabales. También, en 1712, se comisiona a un sexmero para que vaya a Salamanca a presentar los papeles y padrones de alcabalas de años precedentes.
  • Presentar las cuentas de los bienes propios de la Tierra. Así, en el año 1713, se encarga a los sexmeros que recojan y presenten las cuentas de los propios de la Tierra del año 1712, ya que se había recibido una Orden del Corregidor de Salamanca de que se presentasen las cuentas de los propios de ese año.
  • Distribuir las Órdenes Reales por la Tierra. Así, en 1718, distribuyen una Orden Real sobre nuevas monedas. Y, en 1720, una Orden Real prohibiendo el uso de puñales o cuchillos; otra prohibiendo corridas de toros y comedias por la peste que existía en Francia y otra sobre el examen en el Real Protomedicato y Barberato. Se les daba una copia a los sexmeros para que las publicasen en sus “quartos”.
  • Acudir al sorteo de los mozos con las listas disponibles en cada lugar. Así, en 1719, se recibe una Orden del Rey sobre el sorteo de milicias. Se acuerda que la Orden se notifique “a los tres sexmeros procuradores generales de los cuartos para que dentro del término preferido en él junten los Concejos de los lugares de sus cuartos y ejecuten lo que por dicha orden se dispone y manda”. La Villa y Tierra deben contribuir con dos soldados. Se sorteó a ver si el cuarto de Allende el Río o el de Cantalverque se unía a la Villa para el sorteo. Le tocó unirse al de Cantalverque. Los sexmeros deben traer una lista con los mozos.  
En la Casa Consistorial se hace el sorteo del otro soldado de los cuartos de Allende el Río y del Río Almar. Vinieron los justicias de dichos dos sexmos con algunos de sus párrocos, los dos sexmeros, los alcaldes de los lugares (aunque existen otros lugares, pero les están subordinados). El Corregidor les leyó la Orden Real y, ante el Escribano,  tomó juramento a los alcaldes de que presentarían la lista con todos los mozos. Empezó el alcalde de Macotera con 21 mozos; el de Alaraz y anejos con 10; Peñarandilla presentó una certificación del párroco en la que constaba que había cuatro mozos inhábiles por enfermedad y otros impedimentos, a lo cual asintió ser cierto toda la junta; Alconada y sus lugares, 4; La Nava, 5; Garcihernández, 1, y era de Gajates, y en la alquería de Vevimbre, anejo suyo, 1; Tordillos, 4; Ventosa, 8, siendo uno de padre anciano; Pedrosillo, 5 (“dos quebrados y uno con llagas”. El sexmero de este cuarto del Río Almar dijo que en Galleguillos había uno.
Por el cuarto de Allende el Río, La Maya presentó 2; Beleña, 11; Martinamor, 10; Terradillos, 5; Sieteiglesias, 1; Pocilgas, 3; Encinas, 1, que era hijo de padre anciano.
 Se volvieron a leer las listas, sin recurso alguno. Se hicieron “cédulas todas cortadas y dobladas”, se metieron dentro de un cántaro, “se movieron y commovieron muchas veces” por el juez de esta Villa y su partido. Se acordó que la cédula undécima sería la elegida. Se sacaron 10 cédulas y se abrió la undécima. Le tocó a un mozo soltero de Beleña. Se notificó a dicho alcalde de Beleña para que “le asegure”, y que le auxilien los demás justicias de dicho cuarto. Esta cédula señalada con las rúbricas del vicario y rector de Beleña y del sexmero de dicho cuarto, con todas las demás del sorteo, se recogieron en el cántaro, que se cerró en el arca de los sexmeros.
Después se procedió al sortero del otro soldado de la Villa y del cuarto de Cantalverque. En este caso se eligió la sexta cédula, que le tocó a un mozo de Valdecarros (había presentado 8 mozos).
Los dos soldados se confiaron a los sexmeros de Cantalverque y de Allende el Río, que los presentaron al Intendente de Salamanca, quien les dio certificación de ello.
  • Esa era otra función de los sexmeros: llevar a los mozos al Intendente de Salamanca.
  • También forman parte de varias comisiones. Así, para el repartimiento de los gastos comunes a la Villa y Tierra; para presentar en Salamanca los padrones de las alcabalas de años precedentes; para cobrar el voto de Santiago, tanto en la Tierra como en la Villa y Arrabales. En 1713 se comisiona al sexmero del cuarto del Río Almar (que era de Macotera) para que buscara a alguien que pudiera hacer un préstamo, con intereses, porque no había dinero para pagar un impuesto.
Algunas veces los sexmeros tienen conflictos con el Ayuntamiento. En varias ocasiones realizan una serie de peticiones al Ayuntamiento, sobre todo en relación con la aportación de granos que la Tierra debe hacer a la Alhóndiga, que son rechazadas. Por lo que las elevan al Duque, quien les contesta concediéndoles todo lo que piden.
La Tierra tenía una triple dependencia respecto de la Villa:
a) Fiscal: la recaudación de los distintos y muchos tributos se realizaba conjuntamente por la Villa y la Tierra.
Los gastos del Concejo son repartidos entre la Villa y la Tierra, aportando ésta dos tercios y la Villa y Arrabales, un tercio. Así, en el año 1720 (5 de marzo) se acuerda hacer una rogativa al santísimo Cristo de San Jerónimo por la falta de agua. La Villa contribuiría con una tercera parte y la Tierra con las otras dos terceras partes.
También tienen que correr con los gastos de alojamiento de las compañías militares. En 1719, la Villa y Tierra tienen que cubrir los gastos de alojamiento de una compañía que iba a prender gitanos y malhechores. Los sexmeros debían recaudar lo suyo en los lugares.
De los granos a la Alhóndiga, la Tierra aporta, igualmente, dos tercios y la Villa y Arrabales, un tercio. A este respecto, se producen roces entre la Tierra y la Villa. Por ejemplo, en el año 1709, los sexmeros piden al Ayuntamiento que los granos aportados por la Tierra sean separados de los aportados por la Villa, almacenándolos en distintas paneras y administrándolos los sexmeros. El Ayuntamiento no atiende la petición y, por tanto, la administración del caudal de la Alhóndiga seguirá, como hasta ese momento, en manos del Ayuntamiento, quien dispondrá lo que deba repartirse a cada lugar en caso de necesidad. Los sexmeros, entonces, no firman el acta y elevan un memorial al Duque solicitando varias peticiones; entre ellas, que se separen los granos y que se administren separadamente, y que los gastos de la Villa en los que deba contribuir la Tierra con dos tercios sean intervenidos por los sexmeros. El Duque accede a todas las peticiones.
En el año 1712, tras la muerte del Duque en 1711, elevan otro memorial al nuevo Duque con las siguientes peticiones:
  • Que el Corregidor no salga a la Tierra a inventariar los bienes de difuntos “sino excediendo los caudales que goze de 2.000 ducados”, porque se siguen y se han experimentado graves perjuicios para los pobres, huérfanos y viudas, y porque así estuvo dispuesto por los anteriores Duques.
  • Que siendo la mayor parte de los granos de la Alhóndiga “de la Tierra y vasallos, labradores de Vuestra Excelencia, y nos les dejan el corregidor y consistorio su manejo; que se separen estos granos en distintas paneras en que solo el corregidor y nosotros tengamos la intervención que nos toca, corriendo a nuestro cargo nombrar personas que los subministren”.
  • “Que ningún comparto que pertenezca a Villa y Tierra puedan su corregidor y consistorio ejecutarlo sin que uno a lo menos de sus sexmeros se halle a su distribución, ya que se han ejecutado muchos sin ni siquiera notificárselo”
Contesta el Duque mediante un Decreto:
  • Contesta el Duque mediante un Decreto:
  • Que se observe y guarde lo mandado por los Duques anteriores.
  • Que se separen los granos: “la villa y arrabales 1/3 y la tierra 2/3 y que no tengan más dependencia que de Vos y de los sexmeros y nombra a quien deba guardarlos y dé cuenta todos los años”.
  • Que los gastos de la Villa en que deba contribuir la Tierra con sus dos tercios no se han de hacer sin intervención de al menos dos sexmeros. El Ayuntamiento lo acata y obedece.
b) Administrativa: las Órdenes Reales se dirigen a la Villa y Tierra. Por ejemplo, la recaudación de tributos especiales para la Guerra de Sucesión, la aportación de soldados (se reparten entre la Villa y la Tierra, haciéndose el sorteo conjuntamente).
c) Jurisdiccional: el Corregidor es nombrado para la Villa y Tierra. A ellas extiende sus funciones.
El Alcalde de la Hermandad, nombrado principalmente para vigilar los caminos y despoblados, ejerce esta función en la Villa y, sobre todo, en la Tierra.

Proximamente
V.- OFICIOS ADMINISTRATIVOS.

lunes, 6 de agosto de 2018

Alba de Tormes a comienzos del siglo XVIII (3)

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ALBA DE TORMES A COMIENZOS DEL SIGLO XVIII
Jesús Gómez Criado

I.- RELACIONES ENTRE EL MUNICIPIO DE ALBA Y LA MONARQUÍA. (Leer)
II.- RELACIONES ENTRE EL MUNICIPIO Y EL DUQUE DE ALBA. (Leer)

III.- CARGOS DEL GOBIERNO DEL  MUNICIPIO.
1.- El Corregimiento:
El corregidor es nombrado por el Duque hasta que “cumple el tiempo para el que había sido nombrado”. Sin embargo, son removidos con mucha frecuencia y sobre todo cuando se produce la muerte del Duque. Normalmente el nuevo Duque nombra otro corregidor. En los primeros veinte años del siglo XVIII hubo siete corregidores A veces pasan varios años sin que se ocupe el puesto vacante. En estos casos, ejerce el oficio de corregidor el regidor más antiguo.
El nuevo corregidor se presenta ante el Concejo y jura el cargo. Tienen que prestar una fianza al comienzo de su mandato, para lo que suelen encontrar verdaderas dificultades. Esto ocasiona la protesta de los regidores, quienes comunican al Duque la tardanza en presentarla. En una ocasión se realiza la escritura de fianza ofreciendo como fiador a un mercader de la Villa.
También es corregidor para la Tierra. Una vez los sexmeros piden al Duque que el corregidor no salga a los pueblos de la Tierra a inventariar los bienes de los difuntos, tal como estaba dispuesto por los duques anteriores.
Cobra un salario aportado por la Villa y la Tierra.
El corregidor realiza múltiples funciones: preside el Ayuntamiento; transmite las Órdenes Reales; es juez; mediador entre los diversos concejos de la Tierra y entre los grupos sociales (en una ocasión media entre el gremio de cosecheros y el de ganaderos), así como entre éstos y el Ayuntamiento (los abastecedores del vino tinto acuden a quejarse de que se hacen entradas de vino de fuera); forma parte de numerosas comisiones como cualquier regidor (cobranza de los débitos a la Alhóndiga, registro y aforo del vino de los cosecheros, solicitud de un préstamo por parte del municipio, otorga las escrituras de las alcabalas del Duque, es depositario de las alcabalas, y cobrador de una contribución real, …); preside el sorteo de los mozos y es quien nombra al Depositario de Penas de Cámara y Gastos de Justicia.

2.- El Regimiento:
El número de regidores va disminuyendo a lo largo de estos primeros años del siglo XVIII. En el año 1700 son cinco; luego, cuatro, llegando a ser posteriormente sólo tres.
Pertenecen todos al estado noble y son nombrados por el Duque “en consideración de los servicios de vuestros padres y abuelos”, por lo que es un oficio que “se hereda”. Los hijos sustituyen a sus padres a la muerte de éstos. En el nombramiento se dice que son nombrados “por el tiempo de mi voluntad”, pero de hecho son vitalicios. En una ocasión se otorga el cargo a quien se case con la hija mayor del regidor fallecido, y, mientras eso ocurre (¿ocurrió?), ejerce el cargo un hermano.
Al “heredar” el oficio de regidor, “hereda” con él el resto de cargos que ostentara su padre. En el caso antes mencionado, el hermano, hasta que se case su hermana, sustituye a su padre, además de en el cargo de regidor, en los oficios de Alcaide del Palacio y Fortaleza de Alba y Guarda Mayor.
Se presenta ante el Concejo y presta juramento. Toma asiento junto al regidor menos antiguo. Si bien en el caso arriba citado, el último regidor nombrado –y a pesar de que su nombramiento era sólo hasta que su hermana se casara- quiere “ocupar el primer asiento, ser nombrado el primero y votar y firmar el primero” por ser, además de regidor, el Alcaide de la Fortaleza, y “así se ve en los libros antiguos de acuerdos”. Esta pretensión suscita una discusión entre los regidores, que se resuelve accediendo a la misma los demás regidores “por ahora” y “sin que sirva de ejemplo”.
En cuanto a sus retribuciones, “gajes y demás emolumentos”, cobran por todas las comisiones a las que asisten.
Funciones de los regidores: contribuir al buen gobierno de la Villa, tienen obligación de asistir a los consistorios, no cobrando la comisión en caso de inasistencia, a excepción del que ejerce además el oficio de Mayordomo de propios, que cobra siempre. Van turnándose cada año en los oficios de Diputado de obras, ríos y carnicerías; Diputado o Comisario de la Alhóndiga; Representante del Ayuntamiento en el repartimiento de las alcabalas; Comisario Diputado de Millones; Depositario y Administrador de todos los derechos de pesos, sisas y millones; y Arrendador de las tierras y demás heredades de propios. Uno de ellos es también Mayordomo de propios y Depositario general de la Villa.
Al comienzo de cada año eligen los oficios inferiores: Contraste de medidas; Contraste de pesos; Alcalde de la Hermandad; Depositario del papel sellado; Mayordomo de la Alhóndiga; Romano de las carnicerías. También eligen al resto de oficiales y empleados del Ayuntamiento. Se les encomiendan numerosas comisiones. Asisten al sorteo de los mozos.

3.- El Procurador General del Común:
Es el representante de los vecinos de la Villa en el Ayuntamiento. Es elegido anualmente el 31 de diciembre por todos los vecinos reunidos en la Iglesia del Salvador. Pertenece al estado general, si bien en una ocasión es elegido un noble. A veces eran reelegidos por un año más.
Se presenta ante el Ayuntamiento compareciendo ante el corregidor y los regidores con el acta de su elección. Presta juramento y toma asiento en un banco distinto del de los regidores y enfrente del de los sexmeros. Cuando es elegido un noble se plantea el problema de dónde sentarle. Después de realizar varias consultas en Salamanca, le sientan junto al regidor menos antiguo. También su sueldo es mayor en este caso, si bien en años posteriores se le fija el salario de doce reales diarios, sea del estado general o del de nobles.
Realiza las siguientes funciones: asiste a las sesiones del Ayuntamiento y firma las actas, pero sólo puede protestar. Constan siempre en acta las protestas que realiza todos los años cuando se hace la proposición para el oficio de Fieles al Duque para que los propuestos por el estado noble lo sean “de reconocida calidad nobiliaria”. No siempre debía estar clara la pertenencia al estado noble, porque protesta también cuando se hacen las listas de vecinos, agrupándolos en nobles e “innobles”, para que no haya dudas sobre el linaje de los primeros. Ello tenía una evidente repercusión, entre otras cosas, en el pago de los impuestos (recordemos que del impuesto de utensilios para las tropas reales, que se recaudaba mensualmente, estaban exentos los pertenecientes al estado noble).
En otra ocasión protesta por el alza en el precio del aceite y promete defender en juicio el derecho de los vecinos.
Forma parte de numerosas comisiones, normalmente con algún regidor. Así, para el arriendo de la dehesa (enorme pastizal junto a la Villa); para contratar el ajuste de la cobranza de las alcabalas; para realizar la escritura del contrato con el médico; para ir a Valladolid a informarse sobre quién debe pagar el tributo del chapín de la reina; para oponerse al embargo y ejecución de los tributos que se deben al Duque; para la realización de un octavario por la peste de Francia y la sequía; para liquidar las cuentas de los gastos de alojamiento de un Regimiento en la Villa; para la cobranza de los débitos a la Alhóndiga, concediéndole en varias ocasiones plenos poderes para ello.
Es un cargo compatible con el ejercicio de otros oficios, como el de Fiel o el de Procurador de Causas (uno de los oficios relacionados con la administración de la justicia).
Asiste a todos los actos a los que acude el resto de miembros del Concejo. Así, al sorteo de los mozos.
En una ocasión el Ayuntamiento consulta al Común, reunido en la Iglesia del Salvador, sobre el sueldo del médico.
En los últimos años (1720), son llamados Síndicos Procuradores Generales.
Relacionados con este cargo se hallan los Diputados del Común. También se les llama “quatros”, porque son elegidos, junto con el Procurador General, cuatro vecinos para este cargo. El Procurador General saliente al comienzo del año pasa a ser el “quatro” más antiguo y es quien sustituye en el Ayuntamiento al Procurador General cuando éste no puede asistir o cuando se ausenta de la sesión por estarse tratando un asunto en el que sea interesado, como ocurre cuando se fija el precio del vino y el Procurador General estaba directamente interesado en dicho precio por ser cosechero.
Aparte de esta función, no constan en las actas del Concejo qué funciones realizaban estos “quatros”. Probablemente su misión sería la de colaborar con el Procurador General en la protección de los bienes del Común.

4.- El Escribano:
Es un cargo concejil si consideramos como tal a todos los que asisten a las sesiones del Ayuntamiento y se les encomiendan diversas comisiones relacionadas con el gobierno del Concejo, ya que el Escribano asiste a todas las sesiones y se le encomiendan algunas comisiones, como la de recibir las cuentas de la administración de la tabernilla del vino blanco por parte de su administradora (esta función siempre la desempañaba una mujer, generalmente, viuda).
Era nombrado por el Duque, aunque debería  ser examinado después y aprobado el nombramiento por el Concejo. A propuesta de uno de los regidores, el Duque otorga el cargo a quien se case con una de las hijas del actual Escribano (la que él elija), quien murió en 1725.
Se trata de un cargo reservado al estado de los nobles y de carácter perpetuo o vitalicio, al igual que el de Regidor.
Su función principal es asistir a todas las comisiones del Ayuntamiento y levantar acta de las mismas, aunque, por la letra, se observa que no siempre es él quien las escribe, si bien es quien las firma. Esto pudo deberse a su edad, que debería ser bastante alta, por lo temblona que es la letra. Siempre firmaba el último. Algunas veces el encabezamiento del acta está escrita por él y el resto, los acuerdos, por otro.
También, entre sus funciones, estaba la de copiar los documentos reales que interesaba conservar.
Acude con el Corregidor a la elección de los Sexmeros de la Tierra y al sorteo de los mozos. Se le encomiendan en algún caso comisiones ordinarias que podían ser desempeñadas por cualquier otro de los cargos concejiles.

5.- Los  Sexmeros: 
Eran los representantes de los tres “quartos” de la Tierra en el Concejo.

Proximamente
IV.- LA COMUNIDAD DE VILLA Y TIERRA DE ALBA.

miércoles, 13 de junio de 2018

Alba a comienzos del siglo XVIII (2)

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ALBA DE TORMES A COMIENZOS DEL SIGLO XVIII
Jesús Gómez Criado

I.-RELACIONES ENTRE EL MUNICIPIO DE ALBA Y LA MONARQUÍA. (Leer)

II.- RELACIONES ENTRE EL MUNICIPIO Y EL DUQUE DE ALBA.
Se hacen patentes las relaciones de señorío y vasallaje entre el Duque y la Villa y Tierra en la toma de posesión de un nuevo Duque a la muerte de su antecesor. Esta toma de posesión la realiza el nuevo Duque a través de un podatario, que, normalmente, es el contador y administrador principal del Duque en Alba, quien se presenta ante el Ayuntamiento, reunido en pleno, con dicho poder otorgado por el Duque. El Concejo lo reconoce y acepta como duque y señor, recorriendo seguidamente las dependencias de los distintos edificios públicos en señal de posesión.

1.- Toma de posesión del nuevo duque:
A finales del año 1701 muere el Duque D. Antonio Álvarez de Toledo. Le sucede D. Antonio Martín Álvarez de Toledo, quien en 1703 es nombrado embajador en Francia por el rey Felipe V. Al marchar a París, nombra a D. Antonio de Castro, residente en Madrid, “gobernador y administrador de sus estados, con plena jurisdicción, mano y autoridad para conferir y amober qualesquier puestos y oficios seculares y presentar los eclesiásticos, despachar jueces de visitas y residencias y generalmente para todas las dependencias, casos, causas, negocios y estados de dicho excmo. sr.” El Ayuntamiento recibe dos copias de este nombramiento, reconoce a D. Antonio de Castro por gobernador de los estados del Duque y “prometen obedecer, cumplir y guardar y hacer poner en debida ejecución en todo lo que conforme a derecho fueren sus órdenes y mandamientos, sin excusación ni contravención alguna”.
En 1711 llegan noticias a Alba de que la salud del Duque en París se halla quebrantada. El Ayuntamiento nombra una comisión entre sus miembros para que se haga una rogativa, sacando en procesión al Santo Cristo de san Jerónimo, para pedir por la salud del Duque. Sin embargo, el 27 de mayo de dicho año muere en París D. Antonio Martín Álvarez de Toledo sin dejar descendencia. Se nombra una nueva comisión para adoptar medidas de duelo. Se acuerda dar el pésame a D. Francisco Álvarez de Toledo, marqués del Carpio, tío del Duque fallecido, sucesor legítimo en la Casa, estados y mayorazgos, de Alba.
El nuevo Duque toma posesión de sus “estados” a través de un podatario, el contador principal del estado de Alba, D. Diego Núñez de Gamarra, que reside en Alba y que ha sido nombrado para dicho cargo por el nuevo Duque unos días antes.
Dicho podatario se presenta ante el Ayuntamiento, reunido en pleno, con el poder otorgado por el nuevo Duque. Los señores consistoriales acordaron y resolvieron “que debían reconocer según reconocen a dicho Excmo. Señor Marqués del Carpio por legítimo sucesor de la casa y estados, vacantes por muerte y falta de sucesión de dicho Excmo. Señor Duque, mi señor”. Le dan posesión del señorío y vasallaje de la Villa y su Tierra, obligándose a “contribuir y pagar todos aquellos derechos, pedidos y tributos que por fuero, estilo, costumbres y por otros qualesquier títulos acostumbraron pagar a sus excmos. progenitores”.
En el acta de posesión se describe pormenorizadamente la fórmula de dicha posesión: se hace entrar a la Sala Consistorial al podatario, se le da asiento en el lugar prominente “que corresponde al señor excmo. en silla con estrado”. Después se le acompaña a recorrer las distintas dependencias del Ayuntamiento, de la Audiencia y de la cárcel y “a todos los demás actos de posesión que desde aquí se continuaren y que se le restituya al Palacio donde tiene su quarto dicho podatario, observándose con él, mediante su representación, lo que con su Exca. se debiera hallándose personalmente presente”.

2.- Funciones del Duque en relación con el municipio:
a) Nombramiento de los oficios concejiles más importantes: corregidor, regidores, mayordomo de propios y depositario general de la Villa, alguacil mayor, escribano del Ayuntamiento, escribano de la Audiencia, ministro numerario de la Audiencia, padre y defensor de menores, procurador de causas (lo nombraba indirectamente, ya que el oficio se arrendaba y al procurador de causas lo nombraba directamente el arrendador, pero a éste lo elegía el Duque), fieles (de entre los propuestos anualmente por el Ayuntamiento). Aunque el procurador del común era elegido democráticamente por los vecinos de la Villa, en una ocasión tiene el Duque que ratificar la elección, pues el elegido había sido un noble y no era, por ello, aceptado por el Ayuntamiento.
b) Nombramiento de los oficios de la Contaduría: contador principal y el de depositario de los sexmos de la Tierra.
c) Resuelve los conflictos que surgen entre los sexmos y la Villa.
Así sucede cuando los sexmeros solicitan reiteradamente al Ayuntamiento la separación en la Alhóndiga de los granos que aportan la Tierra y la Villa y su administración por los sexmeros. El Ayuntamiento se niega siempre a dichas peticiones. Ante ello, los sexmeros se dirigen al Duque, quien accede a todas sus peticiones.
d) Resuelve los conflictos entre el gremio de cosecheros y el de ganaderos. 
Así ocurre cuando el gremio de cosecheros escribe al Duque quejándose de que algunos ganaderos (uno de ellos era el contador principal de la Contaduría del Duque en Alba y otro era regidor) intentan despojarlos de la posesión en que se encuentran de los pastos de las viñas en virtud de privilegios reales y de los duques. El Duque contesta mandando que sigan guardándose dichos privilegios del gremio de cosecheros.

3.- Tributos que pagan la Villa y Tierra al Duque.
A la Contaduría del Duque en Alba se pagaban las alcabalas por la venta del vino, la carne y el tocino. Todos los años se sacaban a subasta para su arrendamiento.
Generalmente se recaudaban cada dos años, arrendando su recaudación con el 6% como salario. Si nadie lo arrendaba, se comisionaba a dos miembros del Ayuntamiento, con el mismo salario. 
En alguna ocasión no se cobran las alcabalas para facilitar la venta de alguno de estos productos, como ocurre con el vino vendido a cántaros en 1714. A veces se tardaban varios años en recaudarlas. Una vez son embargados los tributos reales por el contador principal del Duque por el retraso que existía en el pago de las alcabalas. En otra ocasión el Duque no accede a la petición que le hace el Ayuntamiento de una merced de 10.000 mrs. cada año sobre las alcabalas en la venta del pan, merced otorgada por el Duque D. García. Remite el Duque a su contador, “por quien se os dirán los motivos que hay en contra”.

Próximamente
III.- CARGOS DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO