Presentamos hoy un minucioso trabajo realizado por Jesús Gómez Criado, un maestro –ya jubilado– que, guiado por su afición a la historia, encontró en el archivo del consistorio albense un verdadero tesoro repleto de valiosos documentos entre los que pudo localizar las actas de multitud de reuniones del Concejo de Alba en las que investigar sobre diversos aspectos relacionados con su sistema de gobierno.
Con esta intención, durante uno de los veranos del inicio de la década de los 80, se desplazó a diario hasta Alba de Tormes para rebuscar en los viejos legajos de su archivo municipal y, desatando balduques y tomando apuntes, indagar en la documentación correspondiente a los primeros años del siglo XVIII –fecha elegida por representar un cambio de dinastía en la monarquía española– y obtener una riquísima información que quedaría depositada en una carpeta en la que, aunque nunca olvidada, ha permanecido hasta estos días en los que ha decidido compartirla con todos nosotros.
La extensión del estudio no
aconseja su exposición en una única entrada, por lo que hemos acordado una
publicación secuenciada a la que iremos incorporando nuevos capítulos –con
fácil acceso a consultar los precedentes– para, finalmente, insertar el
documento completo en nuestras secciones de Historia y Biblioteca digital
albense.
Iniciamos, pues, la publicación de este interesantísimo estudio que viene a enriquecer el acervo cultural de Alba de Tormes, no sin antes agradecer a su autor la deferencia que ha tenido al darlo a conocer a través de este cuaderno electrónico.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ALBA DE TORMES A COMIENZOS DEL SIGLO XVIII
Jesús Gómez Criado
“Soñé que un día la justicia fluirá como el agua y la rectitud como un río torrencial.
Soñé aún hoy día que en todas las mansiones del Estado y en todas las municipalidades entrarán ciudadanos elegidos que harán justicia, amarán la piedad y avanzarán humildemente por los senderos de su Dios”.
(Martin Luther King)
El conocimiento histórico de los municipios del Antiguo Régimen y, en concreto, del siglo XVIII antes de las reformas del rey Carlos III, además de satisfacer la curiosidad histórica, quizás también debería tenerse en cuenta, o al menos algunos de sus aspectos, como en el caso de Alba la figura del Procurador General del Común, a la hora de regular la organización municipal.
Leyendo las actas de las reuniones del Ayuntamiento de Alba a comienzos del siglo XVIII, podemos llegar a conocer la organización y funcionamiento del municipio de Alba de Tormes, que ofrece, además de las peculiaridades que tenía como cualquier otro de dicha época, la de ser el municipio de una villa de señorío. De esta manera se puede comprobar la interrelación existente entre la monarquía, el gobierno señorial y el régimen municipal.
I.-RELACIONES ENTRE EL MUNICIPIO DE ALBA Y LA MONARQUÍA
1.- Pago de los tributos reales.
a) Uno de los cinco (posteriormente serían sólo tres) regidores, el Diputado de Millones, recibía cada año el encargo de recaudar los “reales derechos de sisas y millones”, cobrando por dicho trabajo el 6% de todo lo recaudado. Para ello debía prestar, previamente, una importante fianza (“para lo cual, para ayuda de desempeños del lo que se debe de dichos tributos ha de anticipar seis mil reales”).
A veces se administraban conjuntamente por dicho Diputado, el Procurador General del Común y el Escribano. Cada uno tenía una llave del arca donde se depositaba lo recaudado.
El clero estaba exento de este impuesto de millones, tal como consta en un comunicado del Obispo de Salamanca al Concejo.
b) Los impuestos de “utensilios y donativos” para las tropas reales:
El impuesto de utensilios se recaudaba mensualmente, lo que suponía una verdadera sangría económica para la Villa y Tierra, sobre todo en los años de la Guerra de Sucesión, viéndose el Concejo obligado a recurrir a las más diversas vías para poder recaudarlo. En una ocasión se vende el trigo de la Alhóndiga, para que con lo que se recaude pueda atenderse al pago de los 60 reales por vecino, correspondientes al impuesto de utensilios del mes de octubre de 1711. En otra ocasión se paga con los fondos de las arcas municipales y en otro momento se solicita un préstamo.
El impuesto de donativos era pagado por todos los vecinos. No así el de utensilios, mucho más importante, del que estaban exentos los del estado noble.
En esta época de comienzos del XVIII son frecuentes también las recaudaciones de contribuciones reales extraordinarias para las tropas o para gastos y previsiones de la Corona.
c) Un impuesto que ofrece verdaderas peculiaridades en Alba es el llamado “tributo real sobre el derecho de el chapín de las serenísimas reinas y infantas”. Es un tributo accidental que se exige en caso de casamiento de personas reales.
Surge un conflicto entre el Duque y el Concejo a raíz del descubrimiento por uno de los Regidores en aquellos años, “en un hueco del Ayuntamiento”, de antiguos documentos, conteniendo privilegios de los reyes Alfonso VI, Juan II y su hijo D. Enrique, confirmados por D. Gutierre Álvarez de Toledo en 1443, que eximían al municipio del pago de dicho tributo, haciéndolo en su lugar la Casa de Alba. Sin embargo, estos privilegios habían sido olvidados y la Villa había pagado “por ignorancia” más de 60.000 reales por este tributo. Se le envía toda la documentación al Duque en 1720, quien contesta favorablemente para la Villa “atendiendo a lo que estimo a tan buenos vasallos”. Por tanto, en adelante será la Casa de Alba, y no los vecinos de Alba, quien lo pagará, según la contestación del Duque a la petición del Concejo.
2.- Servicio Militar.
Es el otro servicio, además del fiscal, que se presta a la Corona. La prestación del servicio militar es un deber general para los súbditos. Los vecinos acuden a la prestación de dicho servicio mediante el llamamiento concreto del Monarca al Concejo.
Así, a comienzos del año 1703 se recibió una Orden Real disponiendo que se elaborase el censo de milicias. El Ayuntamiento acordó elaborar las dos listas, la de los nobles y la de los innobles. El Procurador General del Común protesta para que las listas se hagan de forma que “sea declarado por noble y por tal asentado y en dichas listas puesto y declarado el que no estuviere antes de ahora admitido, conocido y declarado por tal”. Esta protesta del Procurador General, único representante del estado llano en el Ayuntamiento, se produce siempre que han de elegirse personas por ambos estados. Es de suponer que no siempre estaría muy claro el linaje de los vecinos.
Una vez hechas las listas, tenía lugar el sorteo de los soldados, para que se cumpliera la orden de un soldado por cada pueblo de cien vecinos.
El procedimiento del sorteo era decidido por los asistentes al mismo, previa deliberación, siendo diferente en cada caso y teniendo lugar con toda clase de formalidades y rigor (“para que sea manifiesto el que en materia tan reparable y de tanta importancia se procedió con debido arreglamento y que conste al público haberse en ello procedido sin pasión, fraude ni agravio”).
En cuanto al capitán de milicias que debía enviar la Villa y Tierra, la orden era que se propusieran tres nombres de nobles a la Junta de Guerra de Salamanca, a fin de que ésta eligiera a uno para “el empleo y plaza de capitán de la tal Compañía Nacional”, la que correspondía a la Villa y Tierra de Alba. Proponen, en este caso, a un noble de la Villa y dos de la Tierra (uno de Garcihernández y otro de Valdecarros) En el acta se destaca que la propuesta no fue por unanimidad, puesto que uno de los Regidores dio su voto a su hijo.
Hay que reseñar, por tanto, que el Concejo no nombra directamente al capitán de milicias, sino que lo hace el rey de entre la terna propuesta por el Concejo. Una vez nombrado por el rey, el capitán se presenta en el Ayuntamiento y acepta el cargo. El Concejo le admite al ejercicio de dicho cargo y le entregan las insignias militares.
En el mes de septiembre del mismo año tiene lugar otro sorteo de soldados, del que salen ocho soldados. El procedimiento es diferente del que había tenido lugar en abril.
El reclutamiento de soldados no se hacía de una manera periódica y homogénea, sino que dependía de las necesidades de cada momento, según la marcha de la guerra. En 1704 no tiene lugar sorteo alguno, si bien los ocho soldados del sorteo de septiembre del año anterior no se incorporaron hasta febrero del año 1704. Al año siguiente, en agosto de 1705, se reclutan 20 soldados (4 de la Villa y arrabales y 16 de la Tierra), según una orden de D. Francisco Ronquillo sobre las milicias. Al año siguiente se recibe una nueva orden sobre sorteo de soldados y lista de nobles del Marqués de Sobreville. En 1707 se realiza el alistamiento de 150 soldados de socorro, para los que se van a buscar a Madrid cien fusiles. Al año siguiente se realiza nuevo sorteo, con la peculiaridad de que ahora el sorteo no se hace por quintas, como en anteriores ocasiones, sino por décimas. El siguiente sorteo tiene lugar en 1710, ya que algunos soldados habían muerto y otros habían desertado. La orden viene del Marqués de Bay, capitán general de los ejércitos reales en Castilla. Estos soldados marcharán a la guarnición de Ciudad Rodrigo. En los últimos años de la guerra se reclutan otros ocho soldados de la Villa y Tierra a finales de 1711 y otros tres, en 1713. Posteriormente se reclutan los soldados de entre los desertores y vagabundos, procedimiento que no debió dar buen resultado, ya que en 1718 se hace de nuevo el sorteo de entre los 10 mozos solteros que había en la Villa y arrabales, disponiendo en la orden real que ya no se recluten desertores y vagabundos. El sorteo que se realiza en 1720 para el reclutamiento de dos soldados se hace con toda serie de formalidades y rigor.
3.- Repercusión económica de la Guerra de Sucesión en Alba.
Además de la cada vez más apremiante presión fiscal debida a los impuestos de utensilios y donativos, como consecuencia de dicha guerra, hay que tener en cuenta los gastos de alojamiento y tránsito de las tropas. Existía la costumbre de repartir estos gastos entre la Villa y Tierra por terceras partes, de la misma manera que se hacía para cualquier otro tipo de gastos: la Villa aportaba una tercera parte y la Tierra, las dos restantes (“se reparta su importe en la forma ordinaria por terzeras partes, conforme es estilo, para que por esta forma participando todos de el daño, coste y empresas, sea más soportable a los que por entonces las toleraron y soportaron, conforme se ha observado en semejantes otras ocasiones en los tiempos pasados”).
Así, en 1703 la Villa y Tierra de Alba tienen que aportar 150 camas para los cuarteles de Salamanca, donde hay 4.200 soldados. Al año siguiente, 1704, por orden del rey tiene lugar un repartimiento de paja para los ejércitos. La Villa y Tierra tienen que aportar 18.000 arrobas de paja, de 28 libras cada arroba, que serán llevadas a Ciudad Rodrigo en carros. En este caso la Villa no aporta una tercera parte, pues solamente llevará a Ciudad Rodrigo 80 carros de 30 arrobas cada uno.
En 1708 se recibe una orden de D. Francisco Ronquillo para que se envíen 18 obreros, durante un mes o más, a aderezar y reparar las murallas de Ciudad Rodrigo. Estos 18 obreros fueron también repartidos entre la Villa y Tierra. Se les pagaba un real al día, gasto con el que debía correr el pueblo de donde fuera cada obrero.
Estos gastos de alojamiento y tránsito debieron ser tan cuantiosos (en el invierno de 1712 se alojan cinco compañías del Regimiento de Jerez en Alba, asignándoles cinco casas para ello, y en 1720 se alojan durante dos días los 700 soldados del Regimiento de Infantería de Cuenca), que el Concejo se ve en la necesidad de solicitar al rey un descuento en los impuestos por la venta del vino tinto, descuento para poder atender a los gastos de alojamiento de las tropas.
Además de los impuestos de donativos y utensilios (estos últimos son exigidos por cada regimiento, como en 1710 por el Regimiento de Lombardía y por el Regimiento de Dragones), y además de los gastos de alojamiento y tránsito, hay que reseñar las contribuciones extraordinarias que ordena el rey para asistencia y abastecimiento de las tropas. Así, en 1708, por este motivo se han de recaudar 12 reales y 8 maravedís por cada vecino del estado general, y en 1711 han de aportar los mismos vecinos un real y medio.
Próximamente:
II.- RELACIONES ENTRE EL MUNICIPIO Y EL DUQUE DE ALBA.